REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIAEN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de noviembre del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 13.731
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la Demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana Marilena Asención Romero De Hernández, cédula de identidad Nº V-4.150.845, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos Miguel José del Valle Hernández Romero, Rosemary del Valle Hernández Romero y Maryrose Del Valle Hernández Romero, cédula de identidad Nº V-12.365.207, V-14.982.526 y V-14.982.528, respectivamente, asistida por la Abogada Carmen Elisa Zarate Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.236, contra el Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES) (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
Exp. Nº 16.483
PEVP/Gu/dasc