REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de noviembre del 2022.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº. 16.769.
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre del 2022, por el ciudadano VICTOR M. OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.538.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.018 actuado en este acto en su condición de apoderado judicial de la Parte Presuntamente Agraviada, en la cual expuso:
“…omissis… esta parte actora consigna en este acto los emolumentos para tramitar las copias certificadas y a su vez se libren las boletas de notificación y librar cada boleta a los distintos entes, ellos en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva. Jurando la urgencia del caso, a la fecha de su presentación.”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano VICTOR M. OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.538.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.018 actuado en este acto en su condición de apoderado judicial de la Parte Presuntamente Agraviada y ordena librar boletas de notificación a la C.A. HIDROLÒGICA DEL CENTRO, en la persona de su Presidente el ciudadano LEONEL RAFAEL RUIZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.607.019, a la ciudadana SUSAN GONZALEZ, en su condición de Gerente de Oficina Hidrocentro-Carabobo, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al FISCAL OCTOGÈSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ATENCION DE LAS AGUAS, al CONSEJERO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO y al DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY Y. URBINA REYES
Exp. No 16.769. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficios N° 0771 y 0772 y boletas de notificación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.
PEVP/GYU/dg