REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.911
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE POR CADUCO, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo cautelar, interpuesto por los abogados Wimer José Pacheco y Julio Cesar Bravo Montezuma inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 194.309 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas, Lisbet Dellanira Escorcha Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.648.007, Blaudilia Mogollón Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.408, Beatriz Elena González, titular de la cedula de identidad Nro 9.096.494, Cira Pastora Pàrada González, titular de la cedula de identidad 7.320.029, Blanca Lolimar Varela Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.340, Aura Rosa Mogollón, titular de la Cedula de Identidad Nro 7.578.692 respectivamente; contra la resolución numero CL-IAPEY-380, CL-IAPEY-402, CL- IAPEY- 393, CL-IAPEY-394, oficios sin números emanado del Concejo Regional Legislativo del Estado Yaracuy de fecha 25 de Septiembre de 2009, publicado en gaceta oficial Nro. 3.222 de la misma fecha en forma de Ley especial; Ley de Transformación Institucional del Sistema de Seguridad Ciudadana Publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY URBINA
PEVP/GU/AR