REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 03 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nº 16.686

En fecha 01 de noviembre de 2022, compareció mediante diligencia el ciudadano JOSE MARCELO OCHOA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.077, en su condición de presidente y representante de la Comunidad Organizada, en la Asociación Civil Residencias Flores la Granja, RIF- J-40746011-0, parte demandante, procedió a revocar a su defensa privada y solicitó la designación de un Defensor o Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa

El artículo 165 del Código Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indica:
“Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal)

Así mismo, la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en su artículo 8, establece:
“Artículo 8: Son competencias de la Defensa Pública:
1.- Garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (… omissis…)

Así las cosas y en virtud de lo expresado por el solicitante de autos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por el ciudadano JOSE MARCELO OCHOA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.077, en su condición de presidente y representante de la Comunidad Organizada, en la Asociación Civil Residencias Flores la Granja, RIF- J-40746011-0, parte demandante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa privada; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
Exp. No 16.686. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0713
El Secretario Temporal,

Abg. GREGORY YOSNELL URBINA REYES

PEVP/Gu/dasc
Exp. N° 16.686