REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 30 de noviembre de 2022
Años: 212º y 163º

Expediente Nº 16.734

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 21 de noviembre de 2022, por el abogado HECTOR RAMON SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
(… omissis…) “Visto que en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122/20 que acompaña la contestación de la Demanda introducida y recibida en fecha 20/10/2.022 se puede evidenciar que existen las siguientes pruebas:
Consta en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122-20 consignado, acompañado de la contestación a la demanda en fecha 20/10/22, SOLICITUD DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL, Véase folio Nº 6 (…)
Consta en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122-20 consignado, acompañado de la contestación a la demanda en fecha 20/10/22, SOLICITUD DE REVOCACION DE COMISION DE SERVICIO, a los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Anzoátegui Msc. Flor Rivas y ciudadano O/A (IACPEC) José Aguirre, Véase folio Nº 8 y 9 (…)
Consta en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122-20 consignado, acompañado de la contestación a la demanda en fecha 20/10/22 COMUNICADO, dirigido al ciudadano O/A (IACPEC) José Aguirre. Véase folio Nº 24 (…)
Consta en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122-20 consignado, acompañado de la contestación a la demanda en fecha 20/10/22 ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano O/A (IACPEC) José Aguirre realizada por el funcionario instructor SUPERVISOR (IACPEC) José Esqueda. Véase folio Nº 25 y 26 (…)
Consta en el Expediente Administrativo Nº ICAP-3122-20 consignado, acompañado de la contestación a la demanda en fecha 20/10/22 REPOSO MÉDICO, de fecha 16/01/20 por tres días y CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, con fecha de inicio 17/02/2.020. Vease folio Nº 30 y 32 (…)
(…omissis…)”

Éste Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente, en la pieza denominada “Expediente Administrativo”. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del mérito favorable inserto en autos, advierte éste Juzgado Superior que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,


ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES.


PEVP/Gu/dasc