REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.798
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que:
En fecha 12 de julio de 2022, los ciudadanos MILITZA DEL SOCORRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y KEVIN ANTONIO BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.753.426 y V-21.454.236, debidamente asistidos por los Abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ, MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ y EDMAR CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nº 174.683, 177.447 y 294.429, respectivamente, presentaron escrito contentivo de la Querella Funcionarial, incoada contra el Acto de Decisión Nº CDEC-052-2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 14 de julio de 2022, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial, y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, actuando en su condición de Alguacil de ése despacho, dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO Y PRESIDENTE DE CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, ésta última sin cumplir en virtud de que se indicó que debía ser remitida a la sede de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
En fecha 03 de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, actuando en su condición de Alguacil de éste despacho, dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 23 de noviembre de 2022, compareció el Abogado ÁLVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 295.681, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito de contestación para ser agregado a los autos.
Ahora bien, el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Artículo 103: Vencido el plazo de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”.
Vencido como ha sido el lapso para la contestación de la Querella Funcionarial y de De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fija Audiencia Preliminar prevista en la citada disposición, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 11:00 de la mañana.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
PEVP/GU/dasc