REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 09 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nro. 16.817
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.088.673 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 49.193 actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GHASSAN AL HALAH y ADNAN AL HALAH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 32.611.482 antes E.-82.000.765 y V.- 24.544.305 respectivamente, contra el contrato de venta de fecha 7 de abril del 2021 dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy el ciudadano JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, para que comparezcan ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo al vencimiento de dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Remítase copia certificada de todo el expediente.
Igualmente, se acuerda notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y a la ciudadana YASMIN YOUSEF HASAN ABDEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.994.800, y/o a su apoderado judicial los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Por tratarse de medida cautelar, este juzgador se pronunciara sobre la protección cautelar solicitada una vez la partes promuevan los fotostatos conducentes.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. Gregory Y. Urbina R.
Exp. Nº. 16.817 la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros.0723 y 0724.
El Secretario Temporal,
ABG. Gregory Y. Urbina R.
PEVP/GU/HG