REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 01 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5283
En fecha 25 de mayo de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado Ricardo Navarro Urbaez y la Abogada Norma Thairys Lastreto Caraballo, titulares de las cédulas de identidad V-5.306.442 y V-7.259.132, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085 y 42.429, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUIMICOS INDUSTRIALES), lo cual se desprende de documento poder autenticado suscrito por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el Nro. 17, Tomo 94, folios 61 al 63; el cual consta en autos marcado con la letra “A”; originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 1973, bajo el Nro. 113, Tomo 06, posteriormente modificada, inscrita en el referido Registro en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nro. 76, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-00027542-4; con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre Parque Cristal, Lado Este Piso 13 - Ofic. 13-11. Los Palos Grandes, Chacao – Venezuela, contra los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015 de fecha 21-03-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-01 de fecha 04-04-2022., el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-02 de fecha 04-04-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-03 de fecha 11-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-04 de fecha 21-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-05 de fecha 09-05-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-06 de fecha 13-05-2022, el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-07 de fecha 23-05-2022 y el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-08 de fecha 24-05-2022, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3651 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0151-D-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5198, en la cual se admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, y se declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional.
En fecha 25 de julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0159-22 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5198 dirigida a la Procuraduría General de la República.
Asimismo, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3651
PJSA/ob/nl