REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 14 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5304
En fecha 13 de julio de 2013, la ciudadana ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.071, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico con solicitud de Suspensión de efectos, actuando como representante judicial suplente de la Sociedad Mercantil VICSON, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de noviembre de 2007, bajo el N° 51, Tomo 97-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00038411-8, con domicilio procesal Escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. C.C. Siglo XXI, Piso 3, Oficina A1, A2, y A3, urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/250/2013 de fecha 20 de marzo del 2013, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 31 de julio de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3089 (Numeración de este Tribunal). Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el alguacil adscrito a este tribunal consignó la última de las notificaciones de entrada, correspondiendo en este acto a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3188 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de enero de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por el contribuyente.
En fecha 06 de marzo de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio el inicio al término para la presentación de informes.
En fecha 07 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar el escrito presentado por el contribuyente, y se dejo constancia de que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 20 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones de los informes, y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 20 de julio de 2015, se dicto Sentencia Definitiva Nº 1405 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.071, en su carácter de representante judicial suplente de VICSON, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de noviembre de 2007, bajo el N° 51, Tomo 97-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00038411-8, con domicilio procesal Escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. C.C. Siglo XXI, Piso 3, Oficina A1, A2, y A3, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/250/2013 del 20 de marzo del 2013, emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RL/2009-02-115 de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del municipio Valencia del estado Carabobo.
2. Se CONFIRMAN las Resoluciones N° DA/250/2013 del 20 de marzo del 2013, emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA y Resolución Nº RL/2009-02-115 de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del municipio Valencia del estado Carabobo
3. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil VICSON, C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis…”
En fecha 21 de octubre de 2015, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 61.184, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil VISION, C.A., ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2015, contra la Sentencia Definitiva N° 1405, de fecha 20 de julio de 2015. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0580 de fecha 23 de marzo de 2022, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00913 de fecha 02 de agosto de 2018, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente VICSON, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 1405 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 20 de julio de 2015, de acuerdo a los términos expresados en este fallo.
2.- PARCIALEMTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la empresa accionante contra la Resolución signada con el alfanumérico DA/250/2013, del 20 de marzo de 2013, notificada el 19 de junio de ese mismo año, emitida por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el recurso contencioso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con letras y números RRc/2009-06-021 del 10 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía de la señalada entidad político-territorial, la cual queda FIRME respecto al reparo fiscal por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, causado y no retenido, correspondiente a los ejercicios impositivos que van desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, únicamente por el monto actual de once mil seiscientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.604,80); y se ANULA de la objeción fiscal la inclusión de la cantidad reexpresada de cinco mil cuatrocientos nueve bolívares con noventa y siete céntimos (5.409,97).
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal tomar en consideración que la objeción fiscal por falta de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales que van desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de diciembre de 2007, resultó procedente únicamente por el monto actual de de once mil seiscientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 11.604,80) y con base a ello, recalcular el referido tributo, así como la sanción de multa y los intereses moratorios liquidados por tal concepto.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes…”.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente VISION, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00913 de fecha 02 de agosto del 2018, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia, que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 3089 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia mencionada anteriormente, y proceda a realizar la ejecución forzosa de dicha Sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 3089
PJSA/ob/ds
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