REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 14 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5302
En fecha 15 de febrero de 2016, la abogada Maria Sanabria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, actuando en este acto como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre del 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30984132-7, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Torres Stratos, piso 6 oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-490 de fecha 30 de noviembre de 2015 emanada de la DIRECCION DE HACIENDA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 17 de febrero de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3379. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de abril de 2016, se consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 28 de abril de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3724 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 25 de mayo de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho; y de conformidad con lo establecido en el artículo 281 eiusdem se dio inicio al término para la presentación de informes.
El 22 de junio de 2017 se ordenó agregar el escrito de informes presentado por la Administración Tributaria Municipal, dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes y que la otra parte no hizo uso de su derecho. De igual manera se dejó constancia de la apertura del lapso para las observaciones.
En fecha 10 de julio de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones en la causa destacando que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa.
En fecha 10 de octubre de 2017, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1504, en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Sanabria Muñoz, titular de la cédula de identidad número V.- 6.45.628 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.270, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal avenida Bolívar Norte, torre Stratos, piso 6, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-490 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-490 de fecha 30 de noviembre de 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 18 de enero de 2018, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado Luís Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 251.065, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia suscrita el 06 de diciembre del 2017, en la que apeló la sentencia definitiva N°1504 dictada por este juzgado, en fecha 10 de octubre del 2017, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0599 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00060 de fecha 14 de febrero de 2019, a saber:
“…1.- PROCEDEN la consulta del fallo definitivo Nº 1504 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 15 de febrero de 2016, y conociendo de ella, se REVOCA la declaratoria de procedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo recurrido proferida por el Juzgado remitente.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº RL/2015-11-490 de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada el 14 de diciembre del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en los términos expuestos en esta decisión…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1504 de fecha 10 de octubre del 2017, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3232 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00060 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3379
PJSA/ob/cl
|