REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 0884

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5307

En fecha 28 de junio de 2006, la ciudadana Maria F. Nunes de Andrade, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 13.324.118, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como única propietaria del fondo de comercio denominado BEADS STRASS, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Multicentro El Viñedo, piso 2, local C-50, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado José A. Agüero Belandría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.099; contra el acto administrativo, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción n° GRTI-RCE-DFD-2005-DF-PEC-672 del 17 de noviembre de 2005; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de julio de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 22 de mayo de 2008, fue consignada por el Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República
El 02 de junio de 2008, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente, mediante sentencia interlocutoria N° 1325.
El 17 de junio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, se agregó a los autos el escrito presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 02 de junio de 2008, vencido el lapso de admisión de las pruebas el tribunal ordenó su admisión cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El 01 de agosto de 2008, vencido el lapso de evacuación de las pruebas, se dio inicio al término para la presentación de los informes en el presente juicio.
El 30 de septiembre de 2008, vencido el término para los informes, se agregó a los autos el escrito presentado por la representante judicial de la contribuyente; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.
En fecha 25 de junio de 2009, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0652, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana la ciudadana Maria F. Nunes de Andrade, actuando en su carácter de única propietaria del fondo de comercio denominado BEADS STRASS, contra el acto administrativo, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-DF-PEC-672 del 17 de noviembre de 2005; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se dejó constancia que la contribuyente infringió las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en el periodo impositivo de enero 2005, por lo que se le impuso sanción por un monto total de dos mil ciento quince unidades tributarias (2115 U.T).
2) IMPROCEDENTE la aplicación de sanciones mes a mes por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones aplicadas a BEADS STRASS en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-DF-PEC-672 del 17 de noviembre de 2005.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrulonda Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 40.221, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 01 de octubre del 2009, en la que apeló la sentencia definitiva N° 0652 dictada por este juzgado, en fecha 25 de junio del 2009, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0576 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00090 de fecha 21 de febrero de 2019, a saber:
“…1.-FIRMES por no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez a quo referido a la improcedencia de la atenuante establecida en el artículo 96, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
2.-CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 0652 de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual REVOCA.
3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido el 28 de junio de 2006 por la ciudadana María F. Nunes de Andrade, actuando en su carácter de única propietaria del fondo de comercio BEADS STRASS, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-672, emitida en fecha 17 de noviembre de 2005 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA el incumplimiento detectado en materia de impuesto al valor agregado referido a la falta de indicación en las facturas de la condición de la operación, así como el quantum de las sanciones de multa impuestas; y se dejan FIRMES las penas pecuniarias a los incumplimientos detectados referidos a: i) no llevar los registros especiales de compras y de ventas sin las formalidades establecidas en la ley, y ii) presentar la declaración del impuesto fuera del plazo legal reglamentario
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de penas pecuniarias, de conformidad con los artículos 81 y 94, parágrafo primero del aludido Texto Orgánico, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas alguna de ellas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente BEADS STRASS para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0652 de fecha 25 de junio del 2009, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 0884 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00090 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.





Exp. Nº 0884
PJSA/ob/cl