REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5305
En fecha 08 de mayo de 2015, la abogada MARTHA HERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 189.377, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el numero 35, tomo 725-Qto y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de noviembre de 2002 bajo el Nº 35, Tomo de 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita bajo el Nº 65, tomo 1009-A, en fecha 02 de diciembre de 2004, adicionalmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte, Torre Stratos, Piso 6, oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el silencio administrativo derivado del recurso jerárquico en la Resolución RRc/2014-10-012 de fecha 03 de octubre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 12 de mayo de 2015, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3314 (Numeración de este tribunal). Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
El 15 de mayo de 2015 el abogado Perkins Rocha, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 189.377, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL” suscribió diligencia manifestando su intereses de continuar con el proceso hasta la sentencia definitiva y participándole al Alguacil su colaboración en los traslados para la práctica de las notificaciones
El 22 de mayo de 2015 el apoderado judicial de la recurrente anteriormente mencionado, suscribió diligencia consignando emolumentos al Alguacil y solicitó designación de correo especial. Asimismo, en esa misma fecha el apoderado judicial de la contribuyente suscribió nuevamente diligencia sustituyendo poder, reservándose el ejercicio.
En fecha 28 de julio de 2015, se dio por recibida la ultima de las boletas de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría General de la República.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3314 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 23 de octubre de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, se dejo constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho, y se dio el inicio al término para la presentación de informes conforme al artículo 281 eiusdem.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar el escrito presentado por las partes.
En fecha 11 de enero de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones de los informes, y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 28 de enero de 2016, se dicto Sentencia Definitiva Nº 1440 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Martha Hernández Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.605, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, según representación que consta en Poder otorgado en fecha 21 de abril de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, municipio Libertador, anotado bajo el Nº 45, Tomo 62, Folios 146 al 148, contra el acto administrativo denegatorio tácito que confirmó la Resolución Nº RRc/2014-10-012 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
2. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RRc/2014-10-012 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3. CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis...”

En fecha 07 de abril de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, AMÉRICA PERFETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 41.669, actuando como Apoderada Judicial de del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ejercido mediante diligencia suscrita en fecha 05 de abril de 2016, contra la Sentencia Definitiva N° 1440, de fecha 28 de enero de 2016 En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0587 de fecha 23 de marzo de 2022, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00865 de fecha 19 de julio de 2018, a saber:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 1440 dictada por el Tribunal de la Región Central en fecha 28 de enero de 2016.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la denegación tácita producto del silencio administrativo por la omisión de pronunciamiento del recurso jerárquico ejercido el 6 de noviembre de 2014, por disconformidad con la Resolución identificada con letras y números RRc/2014-10-012 del 3 de octubre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada contribuyente el 31 de julio de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año y, en consecuencia, determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar las cantidades siguientes: i) cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 52.819,17), por diferencia de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicio, o de índole similar en contravención a lo establecido en el artículo 53 de la “Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y otra Índole Similar” del 31 de diciembre de 2005 del referido ente político territorial, correspondientes a los períodos impositivos de los años 2010, 2011 y 2012; ii) ciento dos mil ciento veintidós bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 102.122,25), por concepto de sanción de multa impuesta según lo dispuesto en los artículos 96 (numeral 2) y 99 (numerales 1 y 7) eiusdem; iii) veintiún mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 21.958,07), a razón de intereses moratorios liquidados conforme al artículo 71 del aludido instrumento Normativo Local, en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables en razón del tiempo; conceptos que ascienden a la cantidad total de ciento setenta y seis mil ochocientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 176.899,49); actos administrativos estos que quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00865 de fecha 19 de julio del 2018, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia, que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 3314 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia mencionada anteriormente, y proceda a realizar la ejecución forzosa de dicha Sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.



Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco Corona.

Exp. Nº 3314
PJSA/ob/ds