REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5309
En fecha 22 de abril de 2014, la abogada Douvelin Serra González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.041, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderada judicial de C.A. QUIMICAS QUIMSA, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2008, bajo el n° 5, tomo 161-A Sdo. y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-00070288-8, con domicilio procesal en la Av. Bolívar cruce con calle 154, Edificio Torre Venezuela, piso 4, Urbanización La Alegría, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-846-005 del 14 de marzo de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3188 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 14 de julio de 2014 el ciudadano MIGUEL ZAID, Alguacil de este Tribunal consigno las resultas de la Notificación del Procurador General de la República, siendo ésta la última de las notificaciones.
En fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal Admite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto y niega la solicitud de suspensión de Amparo Cautelar por no haberse llenado los extremos de procedencia de la misma.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Juez Pablo José Solorzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa, haciendo constar la reanudación de la misma una vez vencidos diez (10) días siguientes a la última notificación a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil comenzarían a correrlos lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales transcurrieron íntegramente sin que las partes hicieran uso de tales recursos.
El 23 de febrero de 2015 se agregaron las pruebas promovidas por la representación de la recurrente.
El 04 de marzo de 2015, se admiten las pruebas.
En fecha 04 de mayo de 2015 se agregaron los Informes presentados por la parte recurrente.
En fecha 14 de mayo de 2015 la recurrida presentó en forma extemporánea informes.
Ninguna de las partes presentó observaciones y en fecha 19 de mayo de 2015 se inició el lapso para dictar sentencia.
En fecha 13 de julio de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1401, en la cual se decidió lo siguiente:
“1.-SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la abogada DOUVELIN SERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-10.969.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1970, bajo el N° 10, Tomo 88-A; cuya denominación actual se evidencia en la reforma estatutaria registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el N° 73, Tomo 194-A-sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00070288-8 con domicilio Fiscal en Cagua, estado Aragua, representación que consta de poder autenticado en fecha 28 de octubre de 2011, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó inserto bajo el N° 13, Tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2014/846/005 de fecha 14 marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las resoluciones de imposición de sanciones e intereses N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/105 de fecha 22 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/106 de fecha 22 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/248 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/249 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/349 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/350 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/454 de fecha 24 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/455 de fecha 24 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/646 de fecha 27 de febrero de 2012, en consecuencia se ordena a la Administración Tributaria realizar de nuevo el cálculo y librar nuevas planillas de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
2.- Se declaran firmes las Resoluciones de imposición de multas y determinación de intereses moratorios siguientes N°. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/105 de fecha 22 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/106 de fecha 22 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/248 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/249 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/349 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/350 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/454 de fecha 24 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/455 de fecha 24 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/OCE/2012/646 de fecha 27 de febrero de 2012, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.-CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio C.A. QUIMICAS QUIMSA, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.”
En fecha 03 de agosto de 2015, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Eyda Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.502, actuando como apoderada judicial de C.A. QUÍMICAS QUIMSA, mediante diligencia suscrita el 30 de julio del 2015, en la que apeló la sentencia definitiva N°1401 dictada por este juzgado, en fecha 13 de julio del 2015, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0056 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la parte recurrente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00205 de fecha 01 de marzo de 2018, a saber:
“…1.-IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. Químicas Quimsa, contra la sentencia definitiva Nro.1401 de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el tribunal remitente, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con amparo cautelar, y por tanto TEMPESTIVA la aludida apelación incoada.
2.-El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A QUÍMICAS QUIMSA, contra la resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-846-005 del 14 de marzo de 2014 (notificada en la misma fecha), emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso contencioso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa, confirmando en consecuencia, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción en Intereses de Mora siguientes: “Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-105 de fecha 22 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-106 de fecha 22 de febrero de 201, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-248 de fecha 23 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-249 de fecha 23 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-349 de fecha 23 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-350 de fecha 23 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-454 de fecha 24 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-455 de fecha 24 de febrero de 2012, Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-OCE-2012-646 de fecha 27 de febrero de 2012” y las planillas de liquidación emitidas con base en las mismas.
3.-FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-846-005 de fecha 14 de marzo de 2014 (notificada en la misma fecha), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa y confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora.
Se ORDENA: (i) a la contribuyente el pago de los ajustes por cambio de la unidad tributaria, así como de las costas procesales y (ii) a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación respectivas…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente C.A. QUÍMICAS QUIMSA., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00205 de fecha 01 de marzo del 2018, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3188 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00205 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.





Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana V. Blanco Corona.







Exp. Nº 3188
PJSA/ob/cl