REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5311
En fecha 25 de noviembre de 2011, la abogada Ana Victoria de Rosario Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como consultor jurídico de PROAGRO, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de agosto de 2011, bajo el N° 3, Tomo 123-A de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00103686-5, con domicilio fiscal en la Av. Eugenio Mendoza, Prolongación de la Av. Michelena, Edificio Protinal Zona Industrial Valencia estado Carabobo, contra la resolución de recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2177-19 del 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de diciembre de 2011 el Tribunal le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el número 2797. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 28 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 06 de diciembre de 2012 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 17 de diciembre de 2012 la apoderada judicial del SENIAT presentó escrito de pruebas.
El 18 de diciembre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas.
El 08 de enero de 2013 vencido el lapso de promoción de pruebas el tribunal ordenó agregar al expediente los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario del 2001. En esta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria Nº 2855 en la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos. Se libraron boleta y los oficios correspondientes.
El 15 de enero de 2013 sin haber oposición el tribunal admitió las pruebas promovidas de la representante del SENIAT de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 22 de febrero de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 20 de marzo de 2013 se venció el término para presentar los informes y el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en esta misma fecha por la apoderada judicial del SENIAT. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 31 de octubre de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1268, en la cual se decidió lo siguiente:
“ 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ana Do Rosario, en su carácter de consultor jurídico del PROAGRO, C.A., contra la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2177-19 del 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-189, por un monto total de bolívares fuertes dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y siete con cuarenta y dos céntimos (BsF. 2.498.577,42).
2) CONFIRMA la cuantificación de la multa con base en el prorrateo de los días transcurridos de atraso de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) aplicar la concurrencia de infracciones de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario a la sanción por enteramiento tardío de las retenciones del impuesto al valor agregado y reducir en consecuencia la multa de 37.751,11 unidades tributarias.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago eliminando la cuantificación de la sanción con base al valor de la unidad tributaria en BsF. 76,00 y utilizando el valor de la misma a la fecha del pago BsF. 37,632 y BsF. 33,60.”
En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado Néstor Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 150.400, actuando como representante judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de abril del 2014, en la que apeló la sentencia definitiva N°1268 dictada por este juzgado, en fecha 31 de octubre del 2013, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0575 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00247 de fecha 22 de mayo de 2019, a saber:
“…1.- FIRMES al no haber sido objeto de apelación por la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar por una parte, "(...) que la sanción contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario [de 2001] determinada con base en la proporción de los días transcurridos cuando el lapso es menor de un mes, está ajustada a derecho" y, por la otra, improcedente la desaplicación del artículo 263 eiusdem. (Agregado de la Sala).
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1268 de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., en consecuencia, se REVOCA del mencionado fallo lo referido a la unidad tributaria que debe aplicarse para el cálculo de la multa y se CONFIRMA la declaratoria del sentenciador de la causa que ordenó al órgano exactor calcular nuevamente las multas, atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución identificada como SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2177-19 del 19 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-9EC-189 de fecha 5 de mayo de 2008, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del precitado Servicio Nacional, que fijó a la contribuyente Proagro, C.A., "intereses moratorios, multas y recargos" conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 103, 107 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la comisión de los ilícitos contenidos en los artículos 99 numeral 4, 145, numeral 2 y 109 eisudem. En consecuencia, quedan firmes ambas Resoluciones (Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-2177-19 del 19 de octubre de 2011 y GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-9EC-189 de fecha 5 de mayo de 2008), excepto en lo atinente al cálculo de las sanciones de multa impuestas, lo cual se anula por no haber aplicado el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de la multa impuesta, siguiendo lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente PROAGRO, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00247 de fecha 22 de mayo de 2019, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2797 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00247 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.





Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana V. Blanco Corona.




















Exp. Nº 2797
PJSA/ob/cl