REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5312

En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.958, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de enero de 2007, bajo el Nº 52 Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30112366-2, con domicilio procesal en la Sede de CORPOELEC, Avenida Andrés Eloy Blanco, Vía de Servicio, Parroquia San José, Piso3, Prebo, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 391-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 12 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2560 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil adscrito a este tribunal, consignó las últimas de las notificaciones de entrada, que en esa oportunidad correspondieron al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio San Diego, estado Carabobo.
En fecha 10 de marzo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2342 en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario eiusdem, y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, asimismo se dejo constancia que la administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 05 de mayo de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de junio de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones a los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho; asimismo inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 27 de febrero de 2012, se dicto sentencia definitiva Nº 1096, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 04 de junio de 2012, se dicto auto en el cual se dio por vista la diligencia suscrita por el abogado León Jurado Laurentin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 122.100, actuando como Apoderado Judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de mayo de 2012, en cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1096 de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0568 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00529 en fecha 16 de mayo de 2018, en la cual se decidió:
“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del MUNICIPIO DE SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1096 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de febrero de 2012, la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) [hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)], sucesora a título universal de la sociedad de comercio C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), contra la resolución Nro. 391-2010 del 30 de agosto de 2010 (notificada el 5 de octubre del mismo año), emitida por el Alcalde del precitado ente político territorial, la cual se ANULA, resultando igualmente NULOS los actos administrativos que le precedieron, dictados por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del señalado Municipio, conforme a lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 240 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
NO PROCEDE la condenatoria en COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este fallo…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2560 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto impuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia Nº 00529 en fecha 16 de mayo de 2018. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.








Exp. Nº 2560
PJSA/ob/ds