REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5313
En fecha 25 de noviembre de 2011, las abogadas Maritza Quintero Herrera y Trina Abreu Herrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.010 y 14.313, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderadas judiciales de CENTRO AUTO, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de junio de 2005, bajo el N° 20, Tomo 53-A.; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07504857-1; con domicilio procesal en la Calle Navas Spinola cruce con la Av. Urdaneta N° 98-81, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° RL/2010-11-401 del 02 de noviembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo
El 15 de diciembre de 2010 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2589. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del Municipio Valencia estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de febrero de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 24 de febrero de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001. La representación municipal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario eiusdem y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.
El 15 de marzo de 2011 vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado en esta misma fecha por la contribuyente de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 23 de marzo de 2011 sin haber oposición el Tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario del 2001. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
El 06 de junio de 2011 el Tribunal dio por recibido el expediente administrativo remitido por la alcaldía del Municipio Valencia.
El 08 de junio de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 30 de junio de 2011 vencido el término para la presentación de los informes, las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 21 de marzo de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1101, en la cual se decidió lo siguiente:
“ 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por las abogadas Maritza Quintero Herrera y Trina Abreu Herrera, en su carácter de apoderadas judiciales de CENTRO AUTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° RL/2010-11-401 del 02 de noviembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes un millón ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con ochenta y cuatro céntimos (BsF. 1.163.153,84), por cuanto omitió pagos definitivos de impuestos en 2005, anticipos de enero a noviembre de 2006, 2007 y 2008 y declaraciones definitivas 2006, 2007 y 2008.
2) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 41.669, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 02 de noviembre del 2012, en la que apeló la sentencia definitiva N°1101 dictada por este juzgado, en fecha 21 de marzo del 2012, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0566 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00111 de fecha 21 de marzo de 2019, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nº 1101 del 21 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa CENTRO AUTO, C.A., en fecha 6 de diciembre de 2010. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución N° RL/2010-11-40, de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que confirmó el Acta Fiscal Nº AF/2009-565 del 26 de octubre de 2009; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente CENTRO AUTO, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00111 de fecha 06 de marzo de 2019, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2589 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 000111 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.





Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2589
PJSA/ob/cl