REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5314
En fecha 13 de enero de 2014, la abogada ALIDA MILAGROS GUTIÉRREZ MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.802.397, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de abril de 1.989, bajo el N° 07, Tomo 9-D y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07511184-2, con domicilio en la calle Comercio n° 4 Zona Colonial Puerto Cabello, Edif. Venecia, Planta Baja, frente a la Plaza el Águila Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción e intereses de mora N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1498, de fecha 13 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de enero de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3146 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 05 de junio de 2014 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3128 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 08 de julio de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al articulo 332 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 12 de enero de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 05 de febrero de 2015, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar el escrito presentados por la administración, y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 15 de octubre de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1430, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 133.792, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., registrada originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Municipio Puerto Cabello bajo el N° 4.534 del Libro N° 35 de fecha 28 de febrero de 1974 y según su última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1989, bajo el Nº 07, Tomo 9-D; de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 70, Tomo 79, interpone recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2012-1498 de fecha 13 de septiembre de 2012, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Declara la CADUCIDAD del sumario administrativo y por tanto nula y sin efecto legal alguno la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2012-1498 de fecha 13 de septiembre de 2012, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no proceder las mismas contra el Fisco Nacional…”
En fecha 09 de marzo de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza López Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.410, actuando como apoderada judicial del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 08 de marzo del 2016, en la que apeló la sentencia definitiva N°1430 dictada por este juzgado, en fecha 15 de octubre del 2015, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0603 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00195 de fecha 21 de febrero de 2018, a saber:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1430 de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA), la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012-1498 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, en los términos fijados en el presente fallo…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00195 de fecha 21 de febrero del 2018, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 3146 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00195 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de nociembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3146
PJSA/ob/ds
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