REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5310
En fecha 30 de mayo de 2014, el abogado Carlos Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de diciembre de 2013, bajo el n° 68, tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-A, con domicilio procesal en la Calle Navas Spinola, Sector San Blas, Nº 88-376, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000133-17 del 02 de abril de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 04 de junio de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3209. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 la remisión del expediente administrativo.
En fecha 18 de Septiembre de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Provisorio Pablo José Solórzano Araujo dejando, transcurrió el lapso para el allanamiento y la recusación, y las partes no ejercieron ninguno de dichos recursos.
En fecha 09 de marzo de 2015 el ciudadano MIGUEL ZAID, Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la Notificación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) y del FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo estas las últimas notificaciones de la entrada.
Al estar las partes a derecho y cumplirse con las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, en horas de despacho el día 23 de marzo de 2015 se admitió el recurso, se declaro improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada y de conformidad con el articulo 276 eiusdem, quedó la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 13 de Abril de 2015 se ordeno agregar por Secretaria los Escritos de pruebas presentados por el apoderado de la parte recurrente el 08 de abril del corriente año.
Asimismo en fecha 20 de abril de 2015 el Tribunal se pronuncia considerando que los alegatos de defensa no son medio de prueba y por lo tanto no son admitidas como tales al igual que las referencias jurisprudenciales y el valor de las unidades tributarias anexadas de acuerdo al principio iura novit curia, sin embargo se abrió el lapso de evacuación.
Se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en fecha 22 de mayo de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 278 eiusdem y se le da inicio al término para la presentación de informes.
El 16 de junio de 2015 se agregan los escritos de informes presentados por ambas partes, igualmente se deja constancia de la apertura al lapso para las observaciones.
En fecha 01 de julio de 2015 se dejo constancia que venció el lapso para la presentación de las observaciones en la causa el día 30 de junio de 2015 se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho, iniciando el lapso para dictar sentencia.
En fecha 31 de julio de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1410, en la cual se decidió lo siguiente:
“1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de Mayo de 2015 por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000133-17 de fecha 02 de Abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/576, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DCE/2012/577 ambas de fecha 01/06/2012 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/478, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/479 ambas de fecha 21/01/2013, al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a dichas resoluciones, las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/576 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/577 ambas de fecha 01/06/2012 y por separado a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/478 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/479 ambas de fecha 21/01/2013, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
3.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 16 de febrero de 2016, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, actuando como representante legal de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 11 de febrero del 2016, en la que apeló la sentencia definitiva N°1410 dictada por este juzgado, en fecha 31 de julio del 2015, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0604 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00375 de fecha 22 de marzo de 2018, a saber:
“…1.- FIRMES al no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgador emitente atinentes a: i) el reconocimiento por parte de empresa actora de "(...) que retuvo el IVA de terceros y los (sic) enteró extemporáneamente razón por la cual no constituye un hecho controvertido (...)"; ii) la improcedencia del alegato de violación de los principios de legalidad tributaria y reserva legal; iii) la no procedencia de las denuncias de trasgresión del principio de la capacidad contributiva y de la garantía de no confiscación; iv) la conformidad a derecho del pago de las sanciones impuestas con el valor de la unidad tributaria que resulte vigente en la oportunidad de su efectivo pago; e v) la desestimación del argumento de lesión del principio de irretroactividad de la Ley.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1410 del 31 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000133-17 de fecha 2 de abril de 2014, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/576, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/D CE/2012/577, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/478 y SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2013/479 de fechas 1° de junio de 2012 -las dos (2) primeras- y 21 de enero de 2013 -las dos (2) restantes-, así como contra sus correlativas Planillas de Liquidación y de Pago, dictadas por la precitada Gerencia Regional y notificadas el 7 de junio de 2013. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados, salvo el quantum de las sanciones de multa aplicadas a la compañía accionante, el cual se ANULA; por lo tanto, se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias en los términos expuestos en esta decisión, así como la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, debiendo tomarse en cuenta la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y -en caso de no haberse efectuado el pago de las mismas el ajuste al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00375 de fecha 22 de marzo de 2018, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3209 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00375 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3209
PJSA/ob/cl
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