REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de noviembre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5315
En fecha 25 de Julio del 2006, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano MOHAMED OMRAN MOUHAFFEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.993, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil LECHAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de febrero de 1994, bajo el Nº 23, Tomo 608 B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-301725565, domiciliada en la calle el canal Nº 5, galpón 3, Zona Industrial La Hamaca, San Vicente, Maracay estado Aragua; debidamente asistido por la ciudadana MERCEDES LUGO DEL MORAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.596, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00079-171 de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de octubre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2149 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dictó auto, en el cual se observó que no habían sido efectuadas la notificaciones de entrada de la Contraloría y Procuraduría General de la República, este tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar dicha notificación.
En fecha 20 de enero de 2020, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4993, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano MOHAMED OMRAN MOUHAFFEL titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.993, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil LECHAT, y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la extinción de la causa por perdida de interés Nº 0048-20 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 4993 dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 4993, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00079-171 de fecha 22 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.







Exp. Nº 2149
PJSA/ob/ds