REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2577
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5316
El 09 de abril del 2010, los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, actuando como apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30778189-0; con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguarglos, La Castellana, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DA/475/2009 del 20 de junio de 2009 emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 03 de diciembre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2577. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de diciembre de 2010 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia ante la URDD de los Tribunales superiores contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas solicitando se remita el expediente. Al Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
El 10 de febrero de 2011 se dictó auto dando por recibido ofició Nº 8938 emanado del Juzgado Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este Tribunal recurso contencioso tributario, constante de ochenta y tres (83) folios útiles; interpuesto por los apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL.
El 30 de marzo de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo.
El 06 de abril de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 26 de abril de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en esta misma fecha por la apoderada judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriglente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de mayo de 2011 si haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 09 de junio de 2011 el tribunal declaró desierto el acto de exhibición de documentos y venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de julio de 2011 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de julio de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de observaciones.
El 18 de julio de 2011venció el lapso para presentar las observaciones a los informes, el tribunal dejó constancia que la apoderada judicial de la contribuyente presentó en esta misma fecha su escrito de observaciones y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de marzo de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1099, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° DA/475/2009 del 20 de junio de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar y determinó un reparo a la contribuyente por concepto de impuesto causados y no pagados, intereses moratorios más multa e impuestos para un total de bolívares fuertes de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y uno con ochenta y cinco céntimos (BsF. 247.691,85), para el período comprendido entre el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a BFC BANCO FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL con un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario”
En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.524, actuando como apoderada judicial de la de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL , mediante diligencia suscrita el 23 de abril del 2012, en la que apeló la sentencia definitiva N°1099 dictada por este juzgado, en fecha 15 de marzo del 2012, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0586 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Contribuyente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00308 de fecha 15 de marzo de 2018, a saber:
“…1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de mérito dictada por el juzgado remitente. Conociendo de ella, se CONFIRMA el pronunciamiento del Sentenciador a quo atinente a la desestimación del alegato de la representación fiscal referido a la evacuación extemporánea de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1099 del 15 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo ateniente a la improcedencia de la violación del derecho a la defensa ya al debido proceso, y al conocimiento del resto de los argumentos de fondo esgrimidos por la contribuyente.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. DA/475/2009 del 20 de julio de 2009 (notificada el 25 de febrero de 2010), emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Por consiguiente se ANULA el acto administrativo recurrido.
4.- Se ORDENA al ente exactor reponer la causa al estado de admisión del “recurso de apelación” (recurso jerárquico) incoado contra la Resolución Nro. RRc/2009-04-012 del 29 de abril de 2009, en los términos expuestos en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión judicial…”

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no existiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2577 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a los fines legales consiguientes y dar el cumplimiento con el dispositivo de la Sala Política-Administrativa, mediante Sentencia Definitiva Nº 00308 de fecha 15 de marzo de 2018 la cual señaló: “4.- Se ORDENA al ente exactor reponer la causa al estado de admisión del “recurso de apelación” (recurso jerárquico) incoado contra la Resolución Nro. RRc/2009-04-012 del 29 de abril de 2009, en los términos expuestos en el presente fallo” Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.





Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana V. Blanco Corona.



























Exp. Nº 2577
PJSA/ob/cl