REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5318

En fecha 22 de Julio del 2014 se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano LUÍS MANUEL DIAS BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número E-81.057.195, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil DISTRBUIDORA L.M.D.B, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de febrero de 2006, bajo el n° 60, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-314934910, con domicilio fiscal en calle principal manzana 31, urbanización ciudad alianza 4ta etapa, casa numero 21, Guacara, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000163-42 de fecha 05 de mayo de 2014, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirma los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/516 Y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/515 ambas de fecha 22 de mayo de 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 mayo de 2014, la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/516 y 515 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 28 de julio de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3225 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2014, este tribunal mediante oficio Nº 1167-14, solicito al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hacer llegar la comisión conferida a fin de practicar la notificación correspondiente a los representantes legales y/o apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 15 de enero de 2015 se dicto un auto complementario al dictado en fecha 28 de julio de 2014 donde se ordena la notificación de los ciudadanos: Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contraloría, Procuradora General de la República, Contraloría General de la Republica y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de las Medidas del Área Metropolitana de caracas.
En fecha 09 de abril de 2015 se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 22-107-44-995-14 procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante el cual informa lo siguiente: “…dejo constancia a través de esta diligencia que hasta la presente fecha la parte interesada no ha sufragado los medios, correspondientes, para notificar a los Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales de la Distribuidora L.M.D.B., C.A., y devuelvo las mismas para ser agregadas a su respectivo expediente..”.
En fecha 26 de abril de 2016 se dicto un auto donde se deja constancia que no se han recibido resultas de la comisión conferida mediante oficio Nº 1167-14 de fecha 28 de julio de 2014 y ratificada en fecha 09 de abril de 2015 mediante oficio Nº 0346-15, en virtud de lo antes expuesto este tribunal ordena librar nueva boleta de notificación de la entrada al contribuyente y oficiar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ratificar el contenido de dicho oficio.
En fecha 26 de abril de 2016, este tribunal mediante oficio Nº 0531-16, solicito al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se sirva hacer llegar el presente oficio, al tribunal de municipio donde fuera distribuida, la comisión conferida por este despacho el 28 de julio de 2014 mediante oficio Nº 1167-14 y ratificada en fecha 09 de abril de 2015 mediante oficio Nº 0346-15 para la practica de la notificación de la entrada al contribuyente, relacionada con el expediente signado bajo el Nº 3225 (Numeración de este tribunal), contentivo del recurso contencioso tributario..
Luego, vencido el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de mayo de 2017, ordenó agregarlo a los autos.
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para resolver, este tribunal observa: de la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de entrada del recurso interpuesto por DISTRIBUIDORA L.M.D.B., C.A, al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, “Consigno en el presente acto Boleta de notificación, haciendo constar que me traslade en tres ocasiones a la manzana 31 de la Urbanización Ciudad Alianza 4ta etapa, Nº21, Guacara Estado Carabobo, con la finalidad de notificar a la distribuidora antes mencionada, siendo imposible practicar la misma”… Este tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el recurso.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01258 de fecha 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de DISTRIBUIDORA L.M.D.B., C.A, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano LUÍS MANUEL DIAS BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número E-81.057.195, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil DISTRBUIDORA L.M.D.B, C.A., plenamente identificada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el Recurso Contencioso Tributario intentado por el ciudadano LUÍS MANUEL DIAS BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número E-81.057.195, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil DISTRBUIDORA L.M.D.B, C.A Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica. Se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis. Líbrese boleta.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3225
PJSA/ob/ds