REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de noviembre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5324
En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano LEONARDO MARCHESE VIVINETO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.221, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, actuando como director administrativo de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA MILAGROSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de julio de 2005, bajo el nº 80, Tomo 58-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nº J-30106771-1, con domicilio fiscal en la Calle Sucre c/c Puerto Cabello, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada CAROLINA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.259, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0299-57 de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 20 de octubre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal najo el Nº 2142 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2012, fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de entrada, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3042, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano LEONARDO MARCHESE VIVINETO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.221, actuando como director administrativo de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA MILAGROSA, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, fue consignada por el ciudadano alguacil la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 3042, dirigida a la Procuraduría General de la Republica mediante boleta Nº 0242-16.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 3042, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0299-57 de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2142
PJSA/ob/ds