REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5321
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Federico Antonio Jiménez Flores, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.185.064, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.881, actuando como apoderado legal de la contribuyente LABORATORIO CLINICO GALENO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de septiembre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30411589-0 con domicilio en la Av. Valencia Hospital Metropolitano del Norte, nivel PB, local Nº15, sector La Florida, municipio Naguanagua Estado Carabobo, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DSA/2011-0005 del 28 de Marzo del 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de enero de 2017 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3457 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0237-17 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Asimismo, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario del 2014, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario del 2014. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el veintiocho (28) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3457
PJSA/ob/cl