REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. N° 3647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5322
En fecha 11 de mayo de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por el ciudadano Jairo Oswaldo Remache Taco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.272 actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 8, Tomo: 181-A, de fecha 19 de noviembre de 2013, facultado por la cláusula Octava de los Estatutos Sociales, según acta de Asamblea de accionistas de fecha 08 de diciembre de 2020, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua bajo el No. 154, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-403525293, con domicilio en el Centro Comercial Parque los Aviadores, planta baja, Multicentro Locatel, local 82, Municipio Libertador del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado David Enrique Méndez Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.298, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.494, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SATRIMLI 2022-01-0004, Acta de Reparo Fiscal Nro. 2022-01-008 de fecha 01 de febrero de 2.022 y contra Resolución SATRIMLI-F.A. 2022-03-0002 de fecha 3 de marzo de 2022, todas emanadas del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
En fecha 18 de mayo de 2022, se le dio entrada al presente Recurso, signado con el Nro. 3647, y se ordenó librar las notificaciones de ley, asimismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo objeto de las Resoluciones y el Acta de Reparo.
En fecha 26 de mayo de 2022, el abogado David Enrique Méndez Ceballos, Inpreabogado Nº 94.494, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A, según se desprende poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, bajo el Número 6, Tomo 13, presentó reforma libelar del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 01 de junio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5193 mediante la cual declaró la admisión provisional del recurso y procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional.
En fecha 07 de junio de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó resulta de boleta de notificación Nº 0131-E-22 de la entrada del presente recurso, dirigida al Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI).
En fecha 07 de junio de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó resulta de boleta de notificación Nº 0052-22 de la sentencia interlocutoria Nº 5193, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua.
En fecha 04 de julio de 2022, el ciudadano Simón Alberto Alvarado, actuando como Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI) de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, realizó oposición extemporánea a la medida de amparo cautelar dictado por este Tribunal a favor de la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A.
En fecha 26 de julio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5239 mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de Amparo Cautelar Constitucional y ratificó la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5294 mediante la cual se negó la solicitud presentada por la sociedad mercantil PIKOLINA STORE, C.A., hasta tanto indique el interés personal, legítimo y directo que tiene la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., en el presente recurso.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 131-A-17 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Asimismo, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario del 2020, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole la prerrogativa de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el veintiocho (28) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3647
PJSA/ob/cl
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