REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2210
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5293
El 28 de octubre de 2.009, el ciudadano Hiran Alfredo Falcón Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.100, actuando como Director de INVERSIONES 4972, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 82-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31221068-0, con domicilio en el Nivel Tierra del C.C. Metrópolis Shopping, ubicado en la Autopista Regional del Centro, Zona Industrial Castillito, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Rodrigo Alberto Ulloa Apablaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.518, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 3 de diciembre de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2210 al respectivo expediente.
El 14 de febrero de 2.011, el alguacil de este juzgado consigno la última de las notificaciones de ley que ésta oportunidad corresponde al SENIAT.
En fecha 25 de febrero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2332 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 16 de marzo de 2011, se dictó auto del vencimiento del lapso de promoción de pruebas mediante el cual se agregó el escrito de pruebas presentado por la Administración Tributaria y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó auto para dar constancia del vencimiento del lapso de admisión de pruebas
En fecha 27 de abril de 2011, se dictó auto del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar los escritos presentados por la administración mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 27 de abril de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de febrero de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1084, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hiram Alfredo Falcón Márquez, en su carácter de director de INVERSIONES 4972, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Rodrigo Alberto Ulloa Apablaza, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-427 del 22 de octubre de 2007 y constató que para el período comprendido desde marzo de 2006 a febrero de 2007 la contribuyente emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos y condiciones exigidas por las normas tributarias y en el período comprendido entre julio 2006 y enero de 2007 ambos meses inclusive llevó los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades. Sanción concurrida y convalidada: novecientos ochenta y siete con cincuenta (987,50) unidades tributarias.
2) ANULA de la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las sanciones por la omisión de la condición de la operación en las facturas emitidas desde marzo de 2006 a febrero de 2007.
3) CONFIRMA la sanción de 25 unidades tributarias por las irregularidades cometidas en los libros de compras y ventas en matera de impuesto al valor agregado entre los meses comprendidos entre julio 2006 y enero de 2007 ambos meses inclusive.”

En fecha 24 de octubre de 2019, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Hans Samuel Hernández Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 212.322, actuando como representante judicial adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 07 de junio del 2012, en la que apeló la sentencia definitiva N°1084 dictada por este juzgado, en fecha 01 de febrero del 2012, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0592 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00081 de fecha 29 de abril de 2021, a saber:
“...1.- FIRME, por no haber sido controvertido en el Recurso Contencioso Tributario los ilícito referidos a: 1) no cumplir los libros de compra y ventas del Impuesto al Valor Agregado con las formalidades exigidas por las normativas tributarias, así como su sanción; y 2) haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal "p" (condición de la operación) de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.084 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 1º de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 4972, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia, conforme al cual se anulan las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal "p" (condición de la operación) de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones 4972, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, notificada el 18 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el acto administrativo se ANULA respecto a las sanciones impuestas a la contribuyente por haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal "p" referido a la condición de la operación –único punto controvertido en el recurso contencioso tributario- de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República...”.

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no existiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2210 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00048-209 del 12 de junio de 2008, con relación a la sentencia definitiva Nº 1084. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.




Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana V. Blanco Corona.



Exp. Nº 2210
PJSA/ob/cl