REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2951
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5287
En fecha 02 de agosto de 2012, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderada judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1998, bajo el Nº 34, Tomo N° 173-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30576769-6, con domicilio procesal en la Av. Salom, Centro comercial Inversiones Pareca, Piso 2, Oficinas Nros 2-08/ 2-09, Ubanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, contra el administrativo contenido en la resolución de multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-061/2012/N° 007052 del 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 08 de agosto de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 2951 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 21 de noviembre de 2013 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3031 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 18 de marzo de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
El 31 de marzo de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones y se dejó constancia que la administración no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de abril de 2014, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1327, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-061/2012/N° 007052 del 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual le impuso a la contribuyente la sanción establecida en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de mil (1000) unidades tributarias correspondientes al término máximo de la sanción, originada por no reexportar los contenedores vacíos en los plazos establecidos por la ley.
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de multa nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-061/2012/N° 007052 del 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).”
En fecha 08 de enero de 2015, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Alfredo José Cásseres Caguaripano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.757, actuando como representante legal de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 09 de mayo del 2014, en la que apeló la sentencia definitiva N°1327 dictada por este juzgado, en fecha 10 de abril del 2014, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0584 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00710 de fecha 14 de noviembre de 2019, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1327, dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., contra Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/RM-061/2012/Núm.007052 del 22 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26 de abril de 2012, la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Agencia Marítima Mundo Mar, C.A., en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00710 de fecha 14 de noviembre del 2019, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2951 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00894 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2951
PJSA/ob/cl
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