REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5295
En fecha 10 de mayo del 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano David Sanoja Rial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.268, actuando como apoderado judicial de sociedad mercantil EDITORIAL NOTITARDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 1989 bajo el Nº 49, Tomo 9-A, con domicilio en la avenida Boyaca, Sector Las Flores. Nº 107-148, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminatoria del Sumario Nº 4758, de fecha 31 de agosto de 2004 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 24 de mayo de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3395 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 13 de octubre de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0637-16 dirigida a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, correspondiente a la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0639-16, dirigida al apoderado judicial de EDITORIAL NOTITARDE, C.A., correspondiente a la entrada, en la cual se apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, y se dejó constancia que este no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento.
En fecha 27 de junio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5216, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano David Sanoja Rial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDITORIAL NOTITARDE, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la extinción de la causa por perdida de interés Nº 0174-A-22 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5216 dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 5216, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminatoria del Sumario Nº 4758 de fecha 31 de agosto de 2004 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario 2014 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3395
PJSA/ob/ds
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