REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3659
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5288
En fecha 26 de septiembre de 2022, la abogada BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.475, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.650, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COPACKING C.A.,según se desprende del Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el N° 41, Tomo 12,e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de diciembre de 1.998 bajo el Nº 48, Tomo 50-A, cuyo cambio de denominación se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2.004, quedando inserto bajo el Nº 67, Tomo 36-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30580702-7; con domicilio en la Calle Arismendi, galpón N° 54, Zona Industrial La Chapa, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua La Victoria estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, contra el Acto Administrativo Tributario contenido en la Resolución N° DETM-000063/2022 de fecha 04 de agosto de 2022, notificado en fecha 17 de agosto de 2022,emanada de laDIRECCIÓN EJECUTIVA TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual formuló el Reparo Fiscal por concepto de tributos, intereses moratorios y multa a la contribuyente recurrente COPACKING, C.A., por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEITE CENTIMOS (Bs. 219.173,37).
En fecha 26 de septiembre de 2022, se le dio entrada al presente Recurso, signado con el Nro. 3659 (numeración de este Tribunal), y se ordenó librar las notificaciones de ley, asimismo de conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo objeto del Acta de Reparo.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5262, en la cual se admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, y se declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional.
En fecha 03 de octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0260-22, correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida al Contralor General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Asimismo, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua,de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010,una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de igual manera, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios,siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La SecretariaAcc,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La SecretariaAcc,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3559
PJSA/ob
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