REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5299
En fecha 23 de febrero de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por los abogados, José Rafael Belisario Rincón, Licett Galietta Parejo y David Sanoja Rial, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.357, 58.873 y 48.268, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas el 08 de enero de 2002, anotado bajo el N° 9, Tomo 2-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30878454-0, con domicilio en la Zona Industrial San Vicente II, Calle G, galpones 9 y 10, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7787/09, del 08 de diciembre de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
En fecha 03 de marzo de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2343 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este tribunal, consignó las últimas de las notificaciones de entrada, que en esa oportunidad correspondieron al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2225 en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, asimismo se dejo constancia que la administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 18 de abril de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones a los informes, el tribunal ordeno agregar el escrito consignado por la apoderada judicial de la administración y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho; asimismo inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dicto sentencia definitiva Nº 1088, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dicto auto en el cual se dio por vista la diligencia suscrita por el abogado Elías Saúl Paredes Camero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 109.266, actuando como Apoderado Judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 24 de abril de 2012, en cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1088 de fecha 03 de febrero de 2012, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0564 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01047 en fecha 11 de octubre de 2018, en la cual se decidió:
“…Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y por tanto EXTINGUIDO el presente proceso…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2343 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto impuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia Nº 01047 en fecha 11 de octubre de 2018. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2343
PJSA/ob/ds
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