REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5296
En fecha 01 de febrero de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ante este tribunal, por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30778189-0, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DA/479/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2629 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil de este tribunal, consignó la última de las notificaciones de entrada, en esta oportunidad dirigida al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Valencia.
En fecha 13 de abril de 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2382, mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por el contribuyente, y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 2429 en la que declaró sin lugar solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 07 de julio de 2011, se dictó auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por las partes, y se inició el lapso para las observaciones a los informes, de conformidad a la ley.
En fecha 24 de octubre de 2012, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes;
En fecha 20 de julio de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de observación de informes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por el contribuyente, y se dejo constancia de que la administración no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de abril de 2012, se dicto sentencia definitiva Nº 1107, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dicto auto en el cual se dio por vista la diligencia suscrita por la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.524, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 23 de abril de 2012, en cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1107 de fecha 09 de abril de 2012, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0585 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00349 en fecha 21 de marzo de 2018, en la cual se decidió:
“…1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de mérito dictada por el Juzgado remitente. Conociendo de ella, se CONFIRMA el pronunciamiento del Sentenciador a quo atinente a la desestimación del alegato de la representación fiscal referido a la evacuación extemporánea de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1107 del 9 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo atinente a la improcedencia de la violación del derecho de la defensa y al debido proceso, y al conocimiento del resto de los argumentos de fondo esgrimidos por la contribuyente.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. DA/479/2009 del 20 de julio de 2009 (notificada el 26 de febrero de 2010), emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Por consiguiente se ANULA el acto administrativo recurrido
4.- Se ORDENA al ente exactor reponer las causa al estado de admisión del “recurso de apelación” (recurso jerárquico) incoado contra la Resolución Nro. RRc/2009-04-017 del 29 de abril de 2009, en los términos expuestos en el presente fallo
NO PROCEDE la condenatoria en COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión judicial…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2629 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia Nº 00349 en fecha 21 de marzo de 2018. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2629
PJSA/ob/ds
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