REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5298
En fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada Gladys del Valle Quintana Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil NARA MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 8, tomo 92-A, el 19 de octubre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29510975-0, con domicilio fiscal en Av. Cedeño Calle 105, n° 93-2011, entre Martín Tovar y Cabriales, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº DA-516/2013 del 01 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3137 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 05 de febrero de 2014 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3080 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se dio constancia que se agregaron los escritos de pruebas presentado por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2014, se dictó auto para dar constancia del vencimiento del lapso de admisión de pruebas.
En fecha 15 de abril de 2014, se dictó auto del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2014, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1355, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Gladys del Valle Quintana Cordero, en su carácter de apoderada judicial de NARA MOTORS C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución nº DA-516/2013 del 01 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la resolución nº RRc/2012-07-010 del 18 de julio de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Pública, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración, ratificando el reparo fiscal contenido en la resolución nº RL/2011-09-320 del 06 de septiembre de 2011, por el monto total de seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y cinco con cincuenta céntimos (BsF. 681.395,50) por concepto de impuesto sobre actividades económicas, causados y no liquidados, correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
2) CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Remisión que hago a los fines legales consiguientes”
En fecha 13 de enero de 2015, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada América Perfetto Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 41.669, actuando como apoderada especial judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 01 de diciembre del 2014, en la que apeló la sentencia definitiva N°1355 dictada por este juzgado, en fecha 12 de junio del 2014, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0583 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01072 de fecha 18 de octubre de 2018, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nº 1355 del 12 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa NARA MOTORS, C.A, en fecha 12 de diciembre de 2013. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución Nº DA-516/2013 de fecha 1º de julio de 2013 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que confirmó el Reparo Fiscal contenido en la Resolución RL/2011-09-320 de fecha 06 de septiembre de 2011; acto administrativo que queda FIRME.
PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente en los términos expresados en el presente fallo…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente NARA MOTORS C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1355 de fecha 12 de junio del 2014, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 3137 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 01072 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3137
PJSA/ob/cl