REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 14 de Octubre de 2021.
Años: 212° y 163°.
Por recibido en fecha 14 de Octubre de 2022, previa distribución escrito contentivo de Tres (03) folios útiles y Seis (06) anexos, pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.836.129, domiciliada en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Portuguesa, según resolución DDPG-2022-248 de fecha 25 de Abril del 2022, Profesional del Derecho ciudadana: ISBETH ALVARADO, contra la ciudadana: OMAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.345, domiciliada en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, fundamentando la misma en la infracción de los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 ordinales 1º y 4º, 80 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio de competencia establecido en esta materia, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tal efecto, se observa, que este Despacho le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra personas naturales y jurídicas; en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional; désele el curso legal correspondiente. Désele entrada y el curso de Ley respectivo, háganse las anotaciones en el Libro de Entrada bajo el Nº 02195-C-22.
En lo referente, a la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, a los fines de verificar el supuesto desalojo por vías de hecho, este Despacho judicial por no ser contrario a derecho, ACUERDA lo solicitado, en consecuencia, se fija para el día 14-10-2022, a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que este Tribunal se traslade y se constituya en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
DECISIÓN:
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta la ciudadana: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, debidamente asistida por la Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Portuguesa, según resolución DDPG-2022-248 de fecha 25 de Abril del 2022, Profesional del Derecho ciudadana: ISBETH ALVARADO, contra la ciudadana: OMAIRA FERNADEZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada.
TERCERO: SE ACUERDA la Inspección Judicial, a los fines de verificar el supuesto desalojo por vías de hecho de la ciudadana: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, y se fijo para el día 14-10-2022, a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que este Tribunal se traslade y se constituya en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
CUARTO: SE ORDENA notificar a la presunta agraviante OMAIRA FERNANDEZ, para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública que se celebrará en este Tribunal, al tercer (3er.) día de despacho siguientes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, SE ORDENA notificar mediante boleta AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que conozca sobre la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense compulsa con copia certificada del libelo de la demanda, auto de entrada y auto de admisión de la misma, con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós (14-10-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
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