REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: R-2022-000306 (N° Provisional) / MOTIVO: Recurso de apelación


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JORGE MANUEL ALVARADO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.527.942.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: BERNARDO ANTONIO MATHEUS y CARLOS GERMAN LOPEZ OSAL, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.108.954 y 140.894, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTES): entidad de trabajo UNIDAD DE EXPLOTACION GMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 23 de abril de 2002, bajo el N° 04, Tomo 19-A y solidariamente ciudadano PEDRO LUIS LEAL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.620.570.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA (NO RECUURENTES): JESUS LOPEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°16.270.

DECISIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 20 de septiembre del año 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2022-000005.


M O T I V A

Consta de las actas procesales, que en fecha 20 de septiembre de 2022, correspondía la celebración de la prolongación de audiencia preliminar en el asunto KP02-L-2022-000005, no obstante, el Juzgado de Primera Instancia dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a tal acto y por ende declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 48 y 49).

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la referida decisión (folio 50), el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de origen el día 29 de ese mismo mes y año, remitiendo el asunto a la URDD NO PENAL para que realizara su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 51 al 53).

En este orden, correspondió –previa distribución- el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día 13 de octubre de 2022 y fijó audiencia de apelación para el 19 de octubre del 2022 a las 10:00 a.m. (folio 54).

Llegada la oportunidad, al acto, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante recurrente y la parte demandada no recurrente asistida de abogado, quienes expusieron sus alegatos y luego de finalizado el mismo, se dictó el dispositivo oral del fallo, declarándose sin lugar el recurso de apelación interpuesto, reservándose el lapso de Ley para la reproducción del fallo escrito (folios 55 al 67).

Ahora bien, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede este Juzgado a reproducir el fallo escrito de la siguiente manera:

Consideraciones para decidir:

Establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar –producto de la declaratoria del desistimiento por la incomparecencia del demandante a dicho acto-, cuando a su juicio existieran fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

Los motivos o razones que alegó la representación judicial de la parte actora recurrente presente en la audiencia de apelación, son:

“…que el día 20 de septiembre del 2022 el hijo de éste, acudió a consulta médica en la Clínica Razetti, él se encontraba en una reunión con el colega que está en el poder, en la Base Aérea. Que aproximadamente a las 08:00 a.m. la esposa lo llamó diciéndole que el médico indicó hacerle una biopsia al hijo, consigna original y copia, para que previa certificación, le sea devuelto original de ecografía renal de fecha 14/09/2022 suscrita por la Dra. Ynes Agüero Clínica de Ojos A.O.C.O en un folio útil e informe médico y ecografía renal de fecha 20/09/2022 el primero en un folio útil y el segundo en dos folios útiles, suscrito por el Dr. José Godoy Clínica Razetti, con copia en tres folios útiles.

En el traslado en moto con su colega sufrió una caída en el semáforo de la 60, perdió el conocimiento, consigna original de constancia medicas de fecha 20/09/2022 con identificación de Bernardo Antonio Matheus Medina y Carlos Germán Yepez Osal, suscrita por la Dra. Mariely Chirinos, respectivamente, en dos folios útiles.

Que el colega dice que perdió el control y llevaron en ambulancia, estuvo en suspenso por noticia de su hijo, hasta la semana pasada, otros informes médicos, reflejan que los exámenes requeridos era mal diagnostico.

Que se tengan justificadas la falta de ese día por la caída con el socio, no fue posible que acudieran. Causa de fuerza mayor, no imputable a la parte a defensa técnica.

Solicita se justifique y reposición de la causa continuación de la fase de mediación.”

Para demostrar las razones o justificaciones descritas, el apoderado judicial del actor que se hizo presente ante esta Alzada, promovió los siguientes documentos, de los cuales se procedió a verificar para comprobación de los alegados, conforme a lo establecido en la norma antes citada.

A los folios 58 y 59 promovió original de ecografía renal de fecha 14/09/2022, suscrita por la Dra. Ynes Cristina Agüero, con el cual, el apoderado judicial del demandante abogado Bernando Matheus, pretende demostrar las alegaciones manifestadas en audiencia de apelación para justificar su incomparecencia, observándose que dicha documental corresponde a un documento privado emanado de tercero, el cual debió ser ratificado mediante la prueba testimonial, razón por la cual se desechan del acervo probatorio, conforme al artículo 79 de la LOPT.

Del folio 60 al 62 promovió original de informe médico y ecosonograma renal, de fecha 20/09/2022, suscritos por el Dr. José G. Godoy, con el cual, la representación judicial del actor que compareció a la Audiencia de Apelación, pretende demostrar las alegaciones manifestadas en dicho acto, para justificar su incomparecencia, apreciándose de estas documentales corresponde a un documento privado emanado de tercero, el cual debió ser ratificado mediante la prueba testimonial, motivo por el que se desechan del acervo probatorio, conforme al artículo 79 de la LOPT.

A los folios 66 y 67 promovió originales de constancias médicas de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrita por la Dra. Mariely Chirinos, mediante las cuales se dejó asentado que el paciente Bernardo Matheus y Carlos Yepez -apoderados del actor- respectivamente, permanecieron en observación en el centro de urgencia, producto del hecho vial caída en moto, sin embargo, de dichos documentos no se constata de cual centro asistencial, hospitalario o clínico emanan los mismos, debido a que del sello húmedo estampado en las referidas constancias, no es legible a vista y lectura, resultando borroso e impreciso, por lo que se desechan del acervo probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la LOPT.

Ahora bien, analizado el acervo probatorio, se determina que el apoderado judicial abogado Bernardo Matheus, no demostró los motivos o razones para justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar, plenamente comprobables, aunado a ello se debe indicar que el referido profesional del Derecho pretendió justificar también la incomparecencia del otro representante judicial del demandante, abogado Carlos Yepez, siendo que éste último no compareció a la audiencia celebrada ante esta Instancia y además la facultad de representación otorgada al abogado Bernando Matheus en la causa se circunscribe al actor ciudadano Jorge Alvarado, y no al abogado Carlos Yepez, razón por la que, debió dicho abogado, comparecer debidamente a la audiencia de apelación para demostrar las razones de su incomparecencia a la audiencia preliminar.

Por todo lo anterior, se concluye que la parte demandante no logró demostrar los motivos o razones de su incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la decisión recurrida. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En merito de los motivos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de septiembre de 2022, en el asunto KP02-L-2022-000005, al no justificar las causas de su incomparecencia a la audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: Se condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 26 de octubre de 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/JDMO