SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 038/2022
FECHA 20/10/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°


Asunto Nº AP41-U-2013-000178

En fecha 25 de enero de 2010, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, subsidiariamente al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Elisa Dolores de González, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 46.978, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “HERMANOS GONZALEZ S.N.C. (CALZADOS CRISTAL)” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, del año 1986, bajo el numero 134, tomo 3, y debidamente inscrita en el Registro Único Fiscal (RIF) bajo el N° J-06001989-3, contra la Resolución N° GRTI/RLL/2096/2009/1563, de fecha 24 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia antes mencionada, contentiva de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de Dieciséis Mil Ciento Setenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 16.170,00), notificada en fecha 21 de diciembre de 2009.

El presente Recurso fue recibido en el Tribunal Superior Quinto de Lo Contencioso Tributario en fecha 12 de abril de 2013, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través de oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000878, de fecha 22 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia en Cuestión, por lo cual, en fecha 17 de abril de 2013, se le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2013-000178, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, la ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, la prenombrada contribuyente y el ciudadano procurador General de la República fueron notificados en las siguientes fechas 02/04/2013, 01/07/2013 y 07/08/2017, respectivamente, siendo consignada al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas 06/05/2013, 02/10/2013 y 14/08/2017

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 17 de mayo de 2018, Sentencia definitiva N° 2429, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, librando notificaciones de Ley.

En fecha 25 de julio de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos revisar su juricidad, conforme a lo dispuesto al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley


En fecha 25 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto, en concordancia con la Sentencia N° 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., donde se ordeno que:“… ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación de todo pronunciamiento que obre contra los intereses de la República, remitir dicho fallo a consideración del Tribunal Superior Competente, a los efectos de revisar su juridicidad…”, en consecuencia este Juzgado ordenó remitir el presente expediente a la prenombrada Sala, a los fines legales consiguientes.

En virtud de las consideraciones precedentes, en fecha 11 de noviembre de 2018, mediante sentencia N° 01117, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declaró lo siguiente:

“1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2429 del 17 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuradora General de la República de 2016. 2.- FIRMES del acto administrativo impugnado por no haber sido objeto de controversia en el recurso tributario, el incumplimiento por parte de la contribuyente de los deberes formales –en materia de impuesto al valor agregado- contemplados en los artículos “1, 21, y 22 NUMERAL 7 de la (…) RESOLUCION N° 320 DE FECHA 29/12/1999”, relativos a la emisión de comprobantes que cumplan los requisitos exigidos por las normas tributarias, para los periodos fiscales de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, así como la procedencia de las sanciones de multa correspondiente por la comisión de los ilícitos en comentario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101, numeral 4, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente, ratione temporis. 3.- Conociendo en consulta del prenombrado fallo, el mismo se CONFIRMA; no obstante, se MODIFICA su parte dispositiva a CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representante legal de la sociedad mercantil HERMANOS GONZALEZ S.N.C. (CALZADOS CRISTAL)”. Asistido de abogado, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/2096/2009-1563 de fecha 24 de noviembre de 2009 (notificada el 21 de diciembre del mismo año), emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME salvo lo a teniente a la cuantía de las penas pecuniarias aplicadas a la recurrente (único aspecto controvertido en el preindicado medio de impugnación judicial), la cual se ANULA. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas sanciones, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios establecidos en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste dispuesto en el Parágrafo Primero del articulo 94 eiusdem, tal como ha sido expresado en la presente decisión judicial, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas respectivas”.

En fecha 17 de octubre de 2022, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza de la sentencia Nº 01117, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitida por nuestro máximo Tribunal.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que ejecute lo ordenado en la sentencia Nº 01117, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitida por nuestro máximo Tribunal.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.



Asunto Nuevo Nº º AP41-U-2013-000178
RIJS/JEAN.-