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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039/2022
 FECHA 24/10/2022
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 212º y 163°
 
 Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2000-000085
 Asunto Antiguo Nº: 1637
 
 En fecha 07 de  diciembre de 2000, fue interpuesto recurso contencioso tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Tribunal distribuidor, por el ciudadano Jorge Omar Vaamonde, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.182.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 12.639, en su condición de apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACION LEIBE, C.A.”,  contra las Planillas de Liquidación emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que a continuación se discriminan:
 PLANILLA	PERIODO	APORTE
 ASEGURADO	APORTE
 PATRONAL	INTERESES
 MORATORIOS	MONTO
 TOTAL
 042604418712972	12/97	1.002.334,45	2.383.327,95	92.629,10	3.478.291,50
 042604418701989	01/98	295.949,90	961.509,65	92.629,10	1.350.088,65
 042604418702985	02/98	290.134,80	1.580.566,00	45.293,70	1.915.994,50
 042604418703981	03/98	344.754,70	970.741,85	107.505,20	1.423.001,75
 042604418704988	04/98	297.610,90	1.194.324,90	106.876,90	1.598.812,70
 042604418705984	05/98	338.109,30	2.016.684,15	141.251,00	2.496.044,45
 042604418706981	06/98	418.742,00	984.230,50	165.423,25	1.568.395,75
 042604418707987	07/98	334.994,05	791.595,90	192.837,60	1.319.427,55
 042604418708983	08/98	434.318,30	1.070.057,50	236.106,90	1.740.482,70
 042604418709980	09/98	349.531,90	907.397,80	261.886,55	1.518.816,25
 042604418710988	10/98	611.029,10	2.290.679,75	282.587,60	3.184.296,45
 042604418701997	01/99	693.129,40	7.291.687,90	386.645,50	8.371.462,80
 042604418702993	02/99	677.552,75	1.528.785,85	439.600,55	2.645.939,15
 042604418703990	03/99	798.653,30	1.794.844,25	439.600,55	3.033.098,10
 042604418704996	04/99	634.173,85	1.523.475,90	586.321,55	2.743.971,30
 042604418705992	05/99	786.486,45	1.853.253,45	626.863,05	3.266.602,95
 042604418706999	06/99	598.452,10	1.392.593,90	621.563,50	2.612.609,50
 042604418707995	07/99	593.467,40	1.394.295,85	661.210,35	2.648.973,60
 042604418708991	08/99	757.151,40	1.831.876,65	709.715,55	3.298.743,60
 042604418709998	09/99	585.762,30	1.308.541,15	746.301,00	2.640.604,45
 042604418700996	10/99	596.869,55	1.924.177,65	782.826,15	3.303.873,35
 042604418712999	12/99	605.592,70	1.567.997,55	865.207,40	3.038.797,65
 042604418701008	01/00	756.990,75	1.799.956,00	911.531,65	3.468.478,40
 042604418702004	02/00	569.039,40	1.198.712,65	956.968,65	2.724.720,70
 042604418703001	03/00	526.442,05	672.291,80	996.908,35	2.195.642,20
 042604418704007	04/00	515.019,05	1.211.271,35	1.043.892,25	2.770.182,65
 042604418705003	05/00	643.511,80	1.634.612,10	1.076.374,70	3.354.498,60
 042604418706000	06/00	508.163,60	1.203.039,05	1.098.401,45	2.809.604,10
 042604418707006	07/00	625.858,30	1.462.897,05	1.130.122,00	3.218,877,35
 042604418708002	08/00	481.165,55	1.078.931,60	1.171.982,55	2.732.079,70
 042604418709009	09/00	464.965,75	1.050.865,55	1.203.425,90	2.719.257.20
 042604418700007	10/00	597.229,75	1.483.580,55	1.241.806,80	3.322.617,10
 TOTAL	88.514.286,45
 
 En fecha 07 de  diciembre de 2000,  se recibió ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Tribunal distribuidor y en fecha 19 de  diciembre de 2000, este Tribunal le dio entrada bajo el N° 1637, asignándosele posteriormente motivado a la implementación del sistema Juris 2000 el N° AF45-U-2000-000085, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
 
 Así, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el ciudadano Contralor General de la República y el ciudadano Procurador General de la República, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 23/01/2001, 23/01/2001, 23/01/2001 y 05/05/2001, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en el expediente judicial en las siguientes fechas: 06/02/2001, 06/02/2001 y  06/04/2001, en el mismo orden.
 
 Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 11 de abril de 2014, Sentencia Definitiva                       N° 2122, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR  el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 19 de  diciembre de 2000, por la contribuyente “CORPORACION LEIBE, C.A.”, la cual fue debidamente notificada a las partes.
 De la anterior decisión se notificó a: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 24/04/2014, 29/04/2014 y 24/04/2014, respectivamente,  siendo consignadas a los autos en fechas 28/04/2014, 05/05/2014 y 30/05/2014, en el mismo orden. Librando cartel de notificación en puertas de Tribunal en fecha 03 de junio de 2014, a la prenombrada contribuyente.
 
 En fecha 10 de junio de 2014, mediante diligencia, de la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), apelo de la decisión antes mencionada; presentando una ratificación de dicha apelación en fecha 05 de junio de 2019, oyéndola este Tribunal en ambos efectos en fecha 06 de junio de 2019.
 
 En fecha 13 de febrero de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 00060, mediante la cual declaró lo siguiente:
 “En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE  la apelación ejercida por la apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la sentencia definitiva N° 2122, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad mercantil CORPORACION LEIBE, C.A.2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva   N° 2122 de fecha 11 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior  Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia.4.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra las Planillas de liquidación    Nros. 42604418712972, 42604418701989, 42604418702985, 42604418703981, 42604418704988, 42604418705984, 42604418706981, 42604418707987, 42604418708983, 42604418709980, 42604418710988, 42604418701997, 42604418702993, 42604418703990, 42604418704996, 42604418705992, 42604418706999, 42604418707995, 4260441870, 42604418709998, 42604418710996, 42604418712999, 42604418701, 42604418702004, 42604418703001, 42604418704007, 426044187050, 42604418706000, 42604418707006, 42604418708002, 4260441870900, 42604418710007, 42604418712972, 42604418701989, 42604418702985, 42604418703981, 42604418704988, 42604418705984, 42604418706981, 42604418707987, 42604418708983, 42604418709980, 42604418710988, 42604418701997, 42604418702993, 42604418703990, 42604418704996; por diferencias en el factor de cálculo del salario mínimo a los efectos de las cotizaciones y contribuciones de la seguridad social, las cuales quedan FIRMES para los períodos de mayo de 1999 a octubre de 1999 y diciembre de 1999 a octubre de 2000 y se ANULAN para los meses de diciembre de 1997 a octubre de 1998 y de enero de 1999 al mes de abril de 1999.Se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la emisión de nuevas planillas de liquidación. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio”.
 
 Es por ello, que en fecha 17 de octubre de 2022, este Tribunal  dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00060  dictada en  fecha 13 de febrero de 2020 por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial              Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
 “…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir copia certificada de: la Sentencia Definitiva N° 2122, de fecha 11 de abril de 2014, dictada por este Tribunal, de la sentencia N°00060 del 13 de febrero de 2020 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del auto de firmeza dictado por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2022 y de la presente sentencia interlocutoria, al  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de su ejecución. Líbrense oficios.
 
 Líbrese oficios, acta y remítase las copias certificadas de ambas sentencias a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 24 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
 LA JUEZ,
 
 
 
 Ruth Isis Joubi Saghir
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Jean Carlos López Guzmán.
 
 
 
 
 
 Asunto Nuevo Nº AF45-U-2000-000085
 Asunto Antiguo: 1637
 RIJS/JEAN/jr
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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