SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 043/2022
FECHA 26/10/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2014-000009

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de enero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-18.314.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.875, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A.”, (antes deniminada Uniliver Andina S.A.), originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pod”s C,A en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1967, bajo el Nro. 38 Tomo36-A, y posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a Uniliver Andina S.A. y por cambio de su domicilio de la ciudad de Caracas a la ciudad de Guacara, el 1° de Septiembre de 1994, bajo el Nro. 1, Tomo 15- A, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 64 Tomo 241-A-Pro y últimamente inscrita en el Registro Mercantil por modificación integral de su documento constitutivo estatuario, incluyendo el cambio de su denominación social a Uniliver Andina Venezuela S.A., el 22 de Diciembre de 2003 bajo el Nro. 29, Tomo 188-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00056486-8, contra la Resolución N° 078-13 de fecha 28 de febrero 2013, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución N° AL/0051/2012 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el Acta Fiscal Nro. D.R.M.-D.A.F. 197-2011 de facha 10 de Noviembre de 2011 por la cantidad de Un Millón Veintinueve Mil Cinto Treinta y Ocho con Ocho Céntimos (Bs. 1.029.138,08).
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió ante en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2014-000009, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el Fiscal Trigésima Primara del Ministro Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria, Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 22/01/2014, 22/01/2014, 22/01/2014 y 21/02/2014, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 22/01/2014, 22/01/2014, 23/01/2014 y 23/02/2014, en el mismo orden.
Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 19 de junio de 2015, Sentencia Definitiva N° 2240, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 13 de enero de 2014, por la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A.”, la cual fue debidamente notificada a las partes.
De la anterior decisión se notificó a: al ciudadano Alcalde de Municipio Sucre del Estado Miranda, el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, la Fiscal Trigésima Primara del Ministro Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributaria y a la prenombrada contribuyente en las siguientes fechas 10/07/2015, 10/07/2015, 21/07/2015, y 31/07/2015 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 15/07/2015, 15/07/2015, 28/07/2015 y 04/08/2015, en el mismo orden.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia, del apoderado judicial de la contribuyente “UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A.”, apeló de la sentencia definitiva N° Sentencia Definitiva N° 2240, oyéndola este Tribunal en ambos efectos en fecha 22 de septiembre de 2015.
En virtud de las consideraciones precedentes, en fecha 16 de marzo de 2021, mediante sentencia N° 00052, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 2240, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De caracas en fecha de 17 de mayo de 2018, de la cual se REVOCA el pronunciamiento según el cual la Resolución Impugnada, “adolece el vicio de falso supuesto de hecho, ya que se fundamenta en una supuesta compensación de deudas tributarias a favor de la contribuyente sin que se demuestre sobre cuales deudas, periodos y montos recae dicha compensación” 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa recurrente, contra la decisión de instancia, de la cual se REVOCA el pronunciamiento según la cual “ el pago realizado en fecha 29 de septiembre de 200, por la cantidad de Bs. 53.723,60, no puede imputarse por concepto de pago definitivo o como fracción de éste”, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A. contra la Resolución N° 078-13 de fecha 28 de febrero 2013, dicta por el Alcalde de MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con la nomenclatura AL/0051/2012, de fecha 30 de abril de 2012, emanada de Dirección de Renta Municipales de prenombrado Municipio, en materia de Impuesto Sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similares; en consecuencia: 3.1.- Los actos administrativos supra señalados quedan FIRMES. 3.2 SE ORDENA a la Administración Tributaria Municipal verificar la existencia y liquidez del monto del pago realizado por la contribuyente el 29 de septiembre de 2008- el cual aceptado por ambas parte-, por la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs. 53.723,60), actualmente cincuenta y tres céntimos de bolívares (Bs. 0,53), para que éste pueda ser utilizado en cualquiera de la formas que establece el Código Orgánico Tributario. 4.- SE ORDENA a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, emitir la Planilla de Liquidación correspondiente, a los fines de que el contribuyente proceda al pago de lo que adeude por el concepto de Impuesto Sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar para el ejercicio fiscal 2007, tomando en consideración , que dentro de plazo de allanamiento establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, la empresa recurrente pagó el monto de trescientos trece mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 313.664,96), reexpresado hoy en tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 3,14).”

Es por ello que en fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00052 dictada en fecha 16 de marzo de 2021 por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir copia certificada de: la Sentencia Definitiva N° 2240, de fecha 19 de julio de 2015, dictada por este Tribunal, de la sentencia N°00052 del 16 de marzo de 2021 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del auto de firmeza dictado por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2022 y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su ejecución. Líbrense oficios.
Líbrese oficios, acta y remítase las copias certificadas de ambas sentencias a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Ruth Isis Joubi Saghir
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2014-000009
RIJS/JEAN/ym.-