REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2022
212º y 163º
Asunto: AP41-O-2019-000004
Sentencia Interlocutoria N° 45/2022
En fecha 09 de diciembre de 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Provisional, interpuesta por los Abogados Julio Carrazana e Ivan López, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.500.123 y V-8.969.748, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.795 y 58.705, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A “FILACA” en contra de la presunta violación de sus Derechos Constitucionales en que ha incurrido el ciudadano Gerente General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de diciembre de 2019, este Tribunal le dio ENTRADA al Asunto bajo el N° AP41-O-2019-000004.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2019 mediante la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 13 de diciembre de 2019, la ciudadana Yrene López Noruega inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.448 en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A “FILACA”, apeló la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2019 dictada en fecha 12 de diciembre de 2019.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se libro oficio N° 479/2019, mediante la cual se remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del asunto: AP41-O-2019-000004, en virtud de la apelación interpuesta por la contribuyente.
En fecha 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 0691 mediante la cual declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia CONFIRMO la Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2019, de fecha 12/12/2019, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 13 de julio de 2022, la ciudadana Abogada Marlenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Julio de 2022, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, recaída en la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Provisional, interpuesto por la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A “FILACA y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-O-2019-000004
MSDPS/YGB
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