REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2017-000015

Sentencia Interlocutoria N° 44/2022

En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Plasencia Infante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.789.063; actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRASNPORTE APB, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado Armando José Bonalde Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.843, contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0502 de fecha 30 de septiembre de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2013-000046 de fecha 04 de junio de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

En fecha 23 de febrero de 2017, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de mayo de 2017, este Tribunal dejó constancia que hasta la presente fecha la representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE A.P.B, C.A., no ha consignado copia del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por tal motivo se comisiona amplia y suficiente al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, para que practique la notificación respectiva.

En fecha 18 de julio de 2019, se deja constancia, se recibe de la Abogada Carmen Luisa Salazar Bravo Jueza del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia consigna copia de la boleta de notificación, donde manifiesta el ciudadano Ramón Alberto Dávila Rodríguez, alguacil de este Juzgado, quien manifestó que en fecha 05 de diciembre de 2019, se apersono a la dirección mencionada de la Sociedad Mercantil, encontrando el local totalmente cerrado, libre de bienes y personas, por lo que consigna la boleta sin firmar.

En fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal, libra Cartel por un lapso de diez (10) días de despacho, a la sociedad mercantil TRANSPORTE A.P.B, C.A., a los fines que comparezca y consigne copia del recurso para proceder a la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marlenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 08/2022 mediante la cual declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia de esta causa, ordenándose la notificación de Ley.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 08/2022, de fecha 18 de mayo de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE A.P.B, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2017-000015
MSDPS/YGB