REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2017-000012
Sentencia Interlocutoria N° 50/2022

En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano Eduardo Luis Espinoza Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 18.467.758, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.434, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL LIBERTAXIS CARACAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31381261-7, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0709, de fecha 28 de diciembre de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 27 de septiembre de 2017, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 04 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria número 12/2022, a través de la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria número 12 de fecha 25 de mayo de 2022, emanada de este Tribunal.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria número 12 de fecha 25 de mayo de 2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político -Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente SOCIEDAD CIVIL LIBERTAXIS CARACAS y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2017-000012
MSDPS/YGB