REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2022
212º y 163º


Asunto: AP41-U-2009-000498

Sentencia Interlocutoria N° 55/2022


En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Néstor José Pérez Osio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.551.328, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SELECTA DELI, C.A., debidamente asistido por el abogado Mercedes Días Himiob, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.098, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001074, de fecha 09 de julio de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4314 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21), todas de fecha 09/03/2006.
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada en el Asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000498, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 10 de febrero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria N° 07/2010 mediante la cual se admitió, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó sentencia definitiva N° 1798, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 15 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1798 de fecha 25 de marzo de 2015.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1798, de fecha 25/03/2015, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SELECTA DELI, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2009-000498
MSDPS/YGB /amtt.