REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)
213º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000342
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. En este sentido, se estima necesaria hacer previamente una breve referencia a la diligencia de fecha 29SEP2022, que corre inserta en los folios 7 y 8 del físico del presente expediente.
En la referida diligencia, suscrita por el abogado TOMAS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.658, se manifiesta que:
(…) a los efectos de declarar: el día de ayer veintiocho de Septiembre de 2022 se introdujo documento de transacción y por error involuntario se identificó el expediente con la nomenclatura AP12-L-2022-000342, cuando debió ser AP21-L-2022-000321, por lo cual ruego corregir y enviar al tribunal debido el documento de transacción laboral referido (…)
La anterior solicitud; es decir, enviar al tribunal debido, la transacción que correspondiente al asunto AP21-L-2022-000321, no fue realizada por este Tribunal por el hecho; como puede apreciarse en las actas del proceso, no fue consignada adjunto a dicha diligencia, documento alguno.
Realizada esta aclaración, y de cara al correspondiente pronunciamiento en cuanto al acuerdo trasnacional vertido en el escrito del 11OCT2022, este Juzgado provee como sigue:
Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.856.324, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 217.436, apoderado judicial parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESPINOZA, (ver folio 3 del físico del expediente) por una parte, y el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.677.087, abogado en ejercicio y apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EMILIO DURAN CEBALLOS ( ver folios 16 al 18 del físico del expediente). Este Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que: “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano abogado JOSE JESUS GUEVARA ORTIZ, antes identificado; y a quien el ex trabajador (JOSE DE LA CRUZ ESPINOZA) le confió la representación de sus derechos y dentro de ello, la facultad para promover o acordar cualquier acto de Composición Procesal incluyendo la de transigir (ver folio 3 del físico del expediente) y que el abogado TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ, tambien identificado a los autos, le fueron confiados la representación de los derechos del demandado ciudadano EMILIO DURAN CEBALLOS, estando igualmente presente la facultad de transigir; motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles, con sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.650) o lo que es equivalente a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.365,00), mediante la entrega de efectivo adjuntado al acuerdo; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Adrián Guerrero
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2022, años 213° de la independencia y 163° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
AP21-L-2022-00342
Ds/ag.-
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