REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
EXP Nº JAP-382-2018
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2022, presentada por la Abogada Gloria Armas , inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22382, Apoderada Judicial de la ciudadana Dubis Del Carmen Tafur Ortega, y por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, de acuerdo al oficio Nº CJ-22-1978, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Agosto del 2022; en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA