REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
EXP Nº 485-2021
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Octubre de 2022 por el Abogado HÉCTOR ALEXANDER JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-13.961.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.622, ante el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual solicita el Abocamiento de la Juez, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2022, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a Oficio N° CJ-22-1978, en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación. Es todo.-
La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA