REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

EXPEDIENTE Nº JAP-373-2018

Vista la diligencia presentada por la Abg. Olimar Escalante Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.049.926, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.226 ,y por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, en sesión de fecha 17 de Agosto de 2022, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Oficio Nº CJ-22-1978; en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación. Es todo.-
La Jueza Provisoria
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
CESAR PEÑA