REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Octubre de 2022
212º y 163º

N° EXP JAP-537-2022

Visto el escrito recibido en la Secretaría de este tribunal en fecha cinco (05) de octubre de 2022, por el ciudadano WOLFANG JOSE ASCANIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.964, domiciliado en la Urbanización El Morro 1, Calle 145, San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.350.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.909, domiciliado en la Ciudad de Maracay estado Aragua; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…)Yo, WOLFANG JOSE ASCANIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.964, domiciliado en la Urbanización El Morro 1, Calle 145, San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.350.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.909, domiciliado en la Ciudad de Maracay estado Aragua, aquí de transito; Ante usted, con la venia de estilo y el debido respeto, acudo por ante su Competencia para solicitar como en efecto lo hago formalmente mediante el presente escrito, Medida Cautelar de Protección a la Actividad y Producción Agraria de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 305, 306 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17, 196, 197 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...). Desde hace 7 años aproximadamente, tengo la ocupación y como tal la posesión Legitima del Predio Rustico denominadas “VILLA LIZ” ubicado en el Sector PALMICHAL, DIAGONAL A LA ESCUELA PALMICHAL 80, PARROQUIA CANOABO, MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO, denominado genéricamente Agro finca Villa Liz, parcela de Terreno que tiene una cabida de 3 Hectáreas con 0624 metros cuadrados alinderada de la manera siguiente: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON ROSALES; SUR: QUEBRADA PALMICHAL; ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA; OESTE: VIA DE PENETRACION AL SECTOR PALMICHAL. Predio al que le he dedicado en forma permanente todo el tiempo necesario para su atención y cultivo de OCHO MIL(8000) MATAS DE CAFÉ, (CAFETO), donde se mantienen permanentes 5000 en plena producción, 300 matas de Cambur; una siembra de maíz amarillo; cuatro canteros de producción zanahorias, y la producción de cultivos de ciclo corto como cilantros, perejil y apio, es decir en un 80% de producción. Siendo de conocimiento público y notorio en la zona que soy un potencial productor de café. Todo lo que expreso en cuanto a la agro-productividad, consta en una Inspección Técnica, realizada por el Área Técnica del INTI, Carabobo, que anexo a este escrito de solicitud (…). Pero es el caso ciudadano JUEZ AGRARIO que, desde hace aproximadamente 90 días, la ciudadana INGRID XIOMARA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.173.921 y el Señor NORBERT FLAUGER, titular de la cedula No.82.195.228, de este domicilio; Se presentaron con un equipo de hombres en un camión y mandaron a construir una cerca de 4 pelos de alambre de púas, dividiendo mi lote de Terreno, donde dispongo enclavada la producción de café antes mencionada; afectando de manera dañosa la mitad de la producción; así como también colocaron un PORTON EN LA VIA DE PENETRACION que conduce al Tanque de agua de 10.000 litros que surte a las familias de la zona y Área Sembrada de café, obstaculizándome el paso, para el cuido, atención y mantenimiento, fitosanitario a mas de 4000 plantas de café y lógicamente cerrando la vía de entrada para todos los productores de la zona, hemos padecido de la obstrucción de la Servidumbre de paso que hemos utilizado en paz, durante más de 40 años. Siendo este paso el que une, la Población de CHIRGUA con PALMICHAL. Tal situación hace inminente el riesgo de paralización, ruina y desmejoramiento de la producción de café, porque la cerca, divide mi parcela en dos partes, no permitiéndoseme a mi persona, ni a mis trabajadores Ejecutar la actividad que a diario se realiza en el predio (…). Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto de los cuales se evidencia en forma inequívoca e inobjetable el derecho que me asiste solicito muy respetuosamente por ante su competencia: PRIMERO: Que el presente escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. SEGUNDO: Que se decrete Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria consiste en proteger 4.000 matas de café (cafeto), aproximadamente que se encuentran sin riego, sin la asistencia fitosanitaria, sin el mantenimiento y cuido diario que sobre ellas se debe ejecutar; porque los ciudadanos INGRID XIOMARA SALAZAR y el Señor NORBERT FLAUGER, antes identificados como perturbadores, cerraron el acceso, por medio de una cerca de alambre de púas y portón de tubos, como se explica anteriormente. TERCERO: Que los ciudadanos INGRID XIOMARA SALAZAR y EL Señor NORBERT FLAUGER antes identificados deben ser obligados a quitar la cerca de alambre de púas del lugar donde la construyeron Arbitrariamente, produciendo un aislamiento total y riesgoso del sembradío de café y que no ingresen como actualmente lo están haciendo, a los terrenos denominados Villa Liz, ubicado en el Sector PALMICHAL, DIAGONAL A LA ESCUELA PALMICHAL 80, PARROQUIA CANOABO, MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO, denominado genéricamente Agro finca Villa Liz, parcela de Terreno que tiene una cabida de 3 Hectáreas con 0624 metros cuadrados alinderada de la manera siguiente: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RAMON ROSALES; SUR: QUEBRADA PALMICHAL; ESTE: VIA DE PENETRACION AGRICOLA; OESTE: VIADE PENETRACION AL SECTOR PALMICHAL, donde tengo la producción de café y posesión desde hace 7 años aproximadamente. CUARTO: Que una vez acordada dicha medida se oficia a las autoridades competentes para que sean garantes del cumplimiento de la misma. Así mismo informo a este Tribunal de Instancia, que cualquier Citación o Notificación necesaria, para los ciudadanos INGRID XIOMARA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.173.921 y el Señor NORBERT FLAUGER, titular de la cedula No. 82.195.228, de este domicilio; deberá realizarse en la siguiente dirección Sector Guaparo, Jurisdicción de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma estado Carabobo. Correo: xiomarautanayahoo.es; numero de celular 0414-1428589 (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a La Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; asimismo, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Miércoles, dos (02) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las diez de la mañana (10:00a.m.), en la siguiente dirección: Sector Palmichal, Diagonal a la escuela Palmichal 80, Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, denominado genéricamente Agro finca “Villa Liz”. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente. Es todo.-

La Jueza,
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ


El Secretario
ABG. CESAR PEÑA