REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 18 de Octubre de 2022
212º y 163º




Visto el escrito presentado por el abogado SEBASTIAN HERGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.553, actuando en este acto bajo su carácter de consultor jurídico de PROAGRO C.A.; de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo en Nº 22, Tomo 172-A; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…)Quien suscribe, Sebastián Hergueta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.371, inscrito en el IPSA 135.553 actuando en mi carácter de consultor jurídico de PROAGRO C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “PROAGRO” o “mi representada”); carácter que ostento de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo el Nº 22, Tomo 172-A; Mi representada se encuentra debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-00103686-5. Originalmente la sociedad Mercantil se encontraba domiciliada en Caracas según consta de documentación inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo: y actualmente cuenta con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A; el día de hoy ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer de acuerdo al proceso ordinario DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES CON DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ESTABLECIDA EN NUESTRO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (norma de aplicación supletoria en el fuero agrario por remisión expresa del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) Y EN EL ARTÍCULO 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). Ciudadano Juez, mi representada realiza desde hace más de ochenta años actividades que no solo aportan al sistema productivo, económico y alimenticia del país, sino que continuamente fomenta el crecimiento personal y profesional de todos sus empleados, directos e indirectos. PROAGRO dentro de sus haberes cuenta con una larga trayectoria como productor, agricultor, procesador, almacenador, importador, exportador, transportador de distintos rubros alimenticios, tanto de consumo humano como animal, en todos sus estados o presentaciones; es por ello que continuamente, y en aras de diversificar y mantener una gestión fluctuante que beneficie no solo en términos económicos a la Compañía, sino se traduzca en mejoras y progreso para todo el sistema productivo, realiza distintos tipos de actividades de comercio, entre ellas comercialización de animales. Partiendo de este principio, acontece ciudadano juez que mi representada vendió a crédito la cantidad de CINCO MIL GALLINAS (5.00), valoradas cada uno en SEIS DÓLARES AMERICANOS (6$ USD) para un total TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (32.500$ USD) al ciudadano GERMAN DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.665, con registro de información Fiscal (RIF) Nº V03287665-5, domiciliado el Conjunto Sabana Larga Avenida 110 casa S/N en prebo Parroquia San Jose del Estado Carabobo (punto de referencia: diagonal al restaurante “Million”) en la lo sucesivo denominado “DEUDOR”); en fecha del DOS (2) de Agosto del 2021, del anterior acuerdo se otorgo Instrumento Privado firmado por el DEUDOR (Contrato anexado bajo la letra “A”). El pago de este negocio fue respaldado con la emisión de CINCO (5) LETRAS DE CAMBIO aceptadas todas por el DEUDOR, con un valor cada una de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (6.500$ USD) identificadas cada una con las referencias 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5 respectivamente, Anexada bajo las letras “B”, “C” “D” “E” “F”; todas para ser cobradas de tracto sucesivo en las fechas 2 de Octubre de 2021 “B”, 2 de Noviembre de 2021 “C”, 2 de Diciembre de 2021 “D”, 2 de Enero de 2022 “E” y el 2 de Febrero de 2022 “F”. Ocurre Ciudadano Juez que, desde la firma y entrega por parte de mi representada de las aves, EL DEUDOR sólo ha pagado la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (8.900$ USD), lo cual equivale solo al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de la cantidad debida, y sin recibir respuesta alguna del ciudadano GERMAN DELGADO por las letras de cambio ya vencidas para su cobre. Esta situación no solo perjudica el desarrollo económico de mi representada, sino que perjudica la consecución de sus objetivos estratégicos. El no percibir a tiempo el dinero estipulado ha provocado trabas en la planificación y desarrollo de los planes de PROAGRO C.A, (…). Es por qué ello que, en interés de hacer valer el derecho de mi representada a recibir lo que le adeudan y una indemnización justa por el retraso, la demora y las dilaciones de las cuales han sido objeto todos los planes de mi representada, respetuosamente asisto el día de hoy a los fines de solicitar de untes se sirva dictar: EJECUCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES CON DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO; ESTABLECIDAS EL ARTÍCULO 243 de LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE (NORMA DE APLICACIÍON SUPLETORIA EN EL FUERO AGRARIO.(…) Con fundamento en lo anteriormente expuesto y siguiendo precisas y claras instrucciones de mi representada (…) solicito de usted (…) PRIMERO: Se dicte de acuerdo al proceso ordinario DECRETO POR COBRO DE BOLÍVARES Y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de los bienes del DEUDOR, domiciliado en la Residencia Sabana Larga Avenida 110 casa S/N en Prebo Parroquia San Jose del Estado Carabobo (punto de referencia: diagonal al restaurante “Million” ) tal como lo establece los artículos 243 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; asimismo, solicitó que para el resguardo de los bienes hasta la solvencia actúe: Depositaria Judicial del Venezuela, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-0752159-6; representada por el ciudadano JORGE LUIS DLIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº-4.133.506. SEGUNDA: Que convenga voluntariamente el DEUDOR a pagar la cantidad restante adecuada más el doble por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por el retardo, siendo el monto total la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos dólares americanos (47.200$ USD). TERCERO: Que convenga el DEUDOR a pagar la cantidad relativa al DOCE PORCIENTO (12%) de interés del monto adecuado por la mora causada, siendo el monto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 2.832) CUARTA: Que convenga el demandado a pagar las costas y honorarios profesionales estimados en la cantidad de SIETE MIL OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (7.080 USD). TTAL E ESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE DÓLARES AMERICANOS (57.223$ USD). Que al cambio del día de hoy de la Tasa del Banco Central de Venezuela se traducirían en CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTAVOS (468,316.4 Bs. D). Pido la citación del DEUDOR en la siguiente dirección: Residencia Sabana Larga Avenida 110 casa S/N en Prebo Parroquia San José del Estado Carabobo (punto de referencia: diagonal al restaurante “Million”) (...)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Preventiva de Embargo. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ


El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA