REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

EXP N° JAP 541-2022

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por oficio N° 324 de fecha 04/10/2022, contentivo de la demanda por PARTICION DE BIENES; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del escrito libelar por éste Juzgado Agrario, se observa que la referida demanda no está soportada conforme a los principios del Procedimiento Ordinario Agrario establecidos en los artículos 197, 198 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales contemplan la forma en que debe ser sustanciado dicho escrito. En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal Agrario, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este auto, proceda a subsanar el defecto u omisión antes indicado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo.-

LA JUEZA
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ




EL SECRETARIO
ABG. CESAR PEÑA


EXP N° JAP 541-2022
AAH/CP/SR.