REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º



Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, de acuerdo al oficio Nº CJ-22-1978, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Agosto del 2022; en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
EXP Nº JAP-365-2017
AAH/CP/LS
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JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º


BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana ELIVIA MARGARITA MORENO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.104.178, residenciada en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 21, casa No. 18, Municipio Valencia del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA


NOMBRE Y APELLIDO:_________________________CI.___________________
FIRMA: ____________FECHA:________ LUGAR__________HORA:__________



EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017
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Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º


BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al abogado ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.356.95 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.920 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ALBERTO MORENO DURAN; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.356.985, con domicilio procesal en la siguiente dirección: “Bufete Servicios Profesionales Empresariales” Centro Comercial Milan, Local M-11, Urbanización Industrial Castillito, Municipio Autónomo San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
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EXPEDIENTE Nº JAP-376-2018
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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana JESSIKA ANDREINA VALERO ESPINOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.011.317, residenciada en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano WILMER HENRIQUE VALERO MERCADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.895.363, residenciado en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.514.794, residenciada en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana LINDA MARINA LOPEZ MELEAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.576.277, residenciada en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano JESUS ALBERTO MORENO FONTALBA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.547.591, residenciado en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana KAREN GAVIDIA ARIAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.808.562, residenciada en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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212º y 163º


BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano CARLOS JOSE MORENO FONTALBA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.656.021, residenciado en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

NOMBRE Y APELLIDO: _________________________CI.___________________
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EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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212º y 163º


BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana ANA MERCEDES TORO ROCHA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.835.130, residenciada en el Asentamiento campesino Las Josefinas II, Comunidad Familiar Moreno-Valero, calle principal, casa S/N, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

El Secretario
Abg. CESAR PEÑA

NOMBRE Y APELLIDO: _________________________CI.___________________
FIRMA: ____________FECHA:________ LUGAR__________HORA:__________



EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017 (Cuaderno de Tercería)
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212º y 163º

BOLETA DE NOTIFICACION
EXPEDIENTE Nº JAP-365-2017
Se hace saber:
A la ciudadana, KAREN KEILER ARAUJO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.733.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria del Estado Carabobo de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana; ELIVIA MARGARITA MORENO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.104.178; que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ



El Secretario
Abg. CESAR PEÑA