REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, de acuerdo al oficio Nº CJ-22-1978, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Agosto del 2022; en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
EXP Nº JAP-376-2018
AAH/CP/LS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano JOSE FRANCISCO OBISPO LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.232.488, residenciado en Carretera Nacional Guigue-Maracay, lote de terreno denominado “CAPOTE”, Sector Yuma, asentamiento campesino sin información, parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
NOMBRE Y APELLIDO:_________________________CI.___________________
FIRMA: ____________FECHA:________ LUGAR__________HORA:__________
EXPEDIENTE Nº JAP-376-2018
AAH/CP/LS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre de 2022
212º y 163º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.099.838, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Martín Tovar entre Colombia y Libertad, Casco Central de Valencia, parroquia Catedral del estado Carabobo, que por auto de esta misma fecha se acordó EL ABOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes; informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en artículo 90 ejusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso y vencido dicho lapso sin que la partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Deberá firmar y devolver la presente boleta como prueba de haber sido legalmente notificado.
La Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
NOMBRE Y APELLIDO:_________________________CI.___________________
FIRMA: ____________FECHA:________ LUGAR__________HORA:__________
EXPEDIENTE Nº JAP-376-2018
AAH/CP/LS