REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, de acuerdo al oficio Nº CJ-22-1978, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Agosto del 2022, en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos diez (10) días de despacho previstos en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el Articulo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
Jueza
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. CESAR PEÑA